Alcorcón (BOCM-20231102-48)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 419
nación general de Alcaldía elevará propuesta motivada determinando la persona aspirante
que considera más idóneo/a para el puesto, o en su caso, declaración de la convocatoria
como desierta.
El informe propuesta emitido por el coordinador general de Alcaldía al que se adscribe la dirección general se remitirá a la alcaldesa-presidenta, la cual elevará propuesta de
nombramiento/contratación al Junta de Gobierno Local, órgano competente para el nombramiento del personal directivo según establece el artículo 127.1.i) de la ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, junto con las solicitudes y el resto de
documentación presentada.
Se declarará desierta la convocatoria en el caso de que ninguna de las personas aspirantes cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases, o no se encuentre ninguna persona candidata cuya formación, competencia y experiencia profesional se adecue
a las funciones, objetivos y ámbito de la dirección general a ocupar. La declaración desierta de la convocatoria tendrá que ser igualmente motivada.
Décima. Nombramiento, toma de posesión.—En el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, la Junta de Gobierno Local será, previa propuesta de la persona titular de la concejalía-delegada
de Recursos Humanos, el órgano competente para efectuar el nombramiento.
El acuerdo de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte del
candidato elegido de los requisitos exigidos y de la competencia para proceder al mismo.
La toma de posesión se realizará conforme a lo previsto en el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo.
En el supuesto que la provisión del puesto recaiga en persona que no sea funcionario,
se procederá a suscribir contrato de alta dirección, regulado por Real Decreto 1382/1985,
de conformidad con las previsiones del artículo 13 de TREBEP.
Undécima. Evaluación y cese.—La persona titular de la dirección general estará sujeta a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su
gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados.
Sin perjuicio de otras causas de cese legalmente previstas, el cese de la persona seleccionada será efectuado por la Junta de Gobierno Local, previa propuesta de la alcaldesapresidenta a instancias motivada del titular de la coordinación general de Alcaldía.
Duodécima. Régimen de incompatibilidades.—De conformidad con el artículo 130.4
y disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de
incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.
Decimocuarta. Régimen de impugnaciones.—Contra la resolución de aprobación de
las bases y convocatoria del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, de conformidad con los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20231102-48
Decimotercera. Confidencialidad, protección de datos de carácter personal y transparencia.—A los efectos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal, la presentación de la solicitud de participación implica el consentimiento a la publicación en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid) de los datos
personales imprescindibles para la publicidad y transparencia durante el proceso y nombramiento que, en su caso, se suscriba con el/la candidato/a designado/a.
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 419
nación general de Alcaldía elevará propuesta motivada determinando la persona aspirante
que considera más idóneo/a para el puesto, o en su caso, declaración de la convocatoria
como desierta.
El informe propuesta emitido por el coordinador general de Alcaldía al que se adscribe la dirección general se remitirá a la alcaldesa-presidenta, la cual elevará propuesta de
nombramiento/contratación al Junta de Gobierno Local, órgano competente para el nombramiento del personal directivo según establece el artículo 127.1.i) de la ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, junto con las solicitudes y el resto de
documentación presentada.
Se declarará desierta la convocatoria en el caso de que ninguna de las personas aspirantes cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases, o no se encuentre ninguna persona candidata cuya formación, competencia y experiencia profesional se adecue
a las funciones, objetivos y ámbito de la dirección general a ocupar. La declaración desierta de la convocatoria tendrá que ser igualmente motivada.
Décima. Nombramiento, toma de posesión.—En el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, la Junta de Gobierno Local será, previa propuesta de la persona titular de la concejalía-delegada
de Recursos Humanos, el órgano competente para efectuar el nombramiento.
El acuerdo de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte del
candidato elegido de los requisitos exigidos y de la competencia para proceder al mismo.
La toma de posesión se realizará conforme a lo previsto en el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo.
En el supuesto que la provisión del puesto recaiga en persona que no sea funcionario,
se procederá a suscribir contrato de alta dirección, regulado por Real Decreto 1382/1985,
de conformidad con las previsiones del artículo 13 de TREBEP.
Undécima. Evaluación y cese.—La persona titular de la dirección general estará sujeta a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su
gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados.
Sin perjuicio de otras causas de cese legalmente previstas, el cese de la persona seleccionada será efectuado por la Junta de Gobierno Local, previa propuesta de la alcaldesapresidenta a instancias motivada del titular de la coordinación general de Alcaldía.
Duodécima. Régimen de incompatibilidades.—De conformidad con el artículo 130.4
y disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de
incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.
Decimocuarta. Régimen de impugnaciones.—Contra la resolución de aprobación de
las bases y convocatoria del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, de conformidad con los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Decimotercera. Confidencialidad, protección de datos de carácter personal y transparencia.—A los efectos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal, la presentación de la solicitud de participación implica el consentimiento a la publicación en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid) de los datos
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