D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231102-36)
Convenio –  Convenio de 18 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de municipios del Noroeste, para la gestión y el tratamiento de los residuos urbanos, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa a dicha mancomunidad de una subvención por importe de 1.577.110,11 euros, para financiar la gestión de residuos domésticos de la Mancomunidad de municipios del Noroeste para la gestión y el tratamiento de los residuos urbanos durante el año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 261

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
36

CONVENIO de 18 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de municipios del Noroeste, para la gestión y el tratamiento de los residuos urbanos, en
virtud del cual se instrumenta la concesión directa a dicha mancomunidad de
una subvención por importe de 1.577.110,11 euros, para financiar la gestión de
residuos domésticos de la Mancomunidad de municipios del Noroeste para la
gestión y el tratamiento de los residuos urbanos durante el año 2023.
REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 140/2023,
de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio de 2023), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, de 24 de febrero, por la que se
delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra
el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las
mesas de contratación de la Consejería.
Y de otra, Dña. Rocío Sara García Alcántara, la Ilma. Presidenta de la Mancomunidad de municipios del Noroeste para la gestión y el tratamiento de los residuos urbanos,
quien fue designada el 4 de septiembre de 2023 como Presidenta de la Mancomunidad, ostentando todas las facultades legales y de representación tal como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid (LALCM).
EXPONEN

La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid; la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, y la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
Concretamente, el artículo 5.1 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, determina que son
las Entidades Locales las competentes para la gestión de los residuos urbanos o municipales, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid.
Los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificados por la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, en lo que respecta a las competencias de las Entidades Locales en la
gestión de residuos sólidos urbanos, quedo establecida la competencia para todos los municipios de la recogida de residuos y para los de tengan más de 5.000 habitantes al tratamiento de los residuos.
Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, también atribuye a las diputaciones
provinciales una serie de competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, serán asumidas por ella misma al tener carácter uniprovincial.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía
Circular, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión
de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.
Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, éstas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía
Circular, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

BOCM-20231102-36

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