B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-8)
Concurso de traslados – Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico para funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 261
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
MERITOS
VALORACION
4.3. Por ser personal funcionario de carrera de los Cuerpos
de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas
Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y de
Artes
Plásticas
y
Diseño
…..................................................
3,000 puntos
Pág. 59
DOCUMENTOS
JUSTIFICATIVOS
(1)
Copia del título Administrativo o de la
credencial o, en su caso, del Boletín o
Diario Oficial en el que aparezca su
nombramiento
Disposiciones complementarias
(1) Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos
justificativos que a tal efecto se establezcan en las mismas o se incorporen de oficio por la Administración convocante, cuando
así conste en sus Registros
PRIMERA.Los méritos acreditados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados que se posean
hasta la finalización del mismo.
SEGUNDA.- Méritos académicos
- Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos
títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.
- En los subapartados del 2.1 sólo se valorará un título por cada uno de ellos. Asimismo, a los efectos del subapartado 2.1.2,
cuando se alegue el Título de Doctor no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.
- En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los
cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 2.2 no se considerarán como títulos distintos, las diferentes menciones que
se asienten en una misma titulación.
- Cuando los títulos se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá
adjuntarse además la correspondiente homologación.
- No se baremarán por los subapartados 2.1 y 2.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional
undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
BOCM-20231102-8
TERCERA.- Valoración de trabajo desarrollado.
- Solo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 261
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
MERITOS
VALORACION
4.3. Por ser personal funcionario de carrera de los Cuerpos
de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas
Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y de
Artes
Plásticas
y
Diseño
…..................................................
3,000 puntos
Pág. 59
DOCUMENTOS
JUSTIFICATIVOS
(1)
Copia del título Administrativo o de la
credencial o, en su caso, del Boletín o
Diario Oficial en el que aparezca su
nombramiento
Disposiciones complementarias
(1) Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos
justificativos que a tal efecto se establezcan en las mismas o se incorporen de oficio por la Administración convocante, cuando
así conste en sus Registros
PRIMERA.Los méritos acreditados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados que se posean
hasta la finalización del mismo.
SEGUNDA.- Méritos académicos
- Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos
títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.
- En los subapartados del 2.1 sólo se valorará un título por cada uno de ellos. Asimismo, a los efectos del subapartado 2.1.2,
cuando se alegue el Título de Doctor no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.
- En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los
cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 2.2 no se considerarán como títulos distintos, las diferentes menciones que
se asienten en una misma titulación.
- Cuando los títulos se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá
adjuntarse además la correspondiente homologación.
- No se baremarán por los subapartados 2.1 y 2.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional
undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
BOCM-20231102-8
TERCERA.- Valoración de trabajo desarrollado.
- Solo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera.