Delegación del Gobierno en Madrid (BOCM-20231102-37)
Área Funcional de Industria y Energía. Autorización administrativa
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023









B.O.C.M. Núm. 261

de media tensión de la subestación de nueva construcción Envatios XXIV 220/30 kV.
Dicha línea de evacuación constará de una longitud total de 24.067 metros.
Línea de evacuación 30 kV Envatios XXIV Fase II desde centro de seccionamiento
(Valdilecha)-Set Envatios XXIV 220/30kV (Mejorada del Campo): Línea de evacuación subterránea de 30 kV que discurre por los términos municipales de Valdilecha, Campo Real, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo.
Se compone de dos tramos, el primero de 25 m aproximadamente, se inicia en el
centro de seccionamiento situado en la planta fotovoltaica Envatios XXIV Fase II
en la zona de Valdilecha. El segundo tramo se trata de una zanja compartida con la
línea privativa de evacuación de la planta Envatios XXIV Fase I que finaliza en las
celdas de media tensión de la subestación de nueva construcción Envatios XXIV
220/30 kV. Dicha línea de evacuación tiene una longitud total de 23.366 metros.
Centro de seccionamiento Valdilecha 30 kV, para la FV Envatios Fase II: El centro
de seccionamiento se encuentra ubicado en el término municipal de Valdilecha.
Se encargará de evacuar la energía generada por las plantas FV Envatios XXIV
Fase I y Fase II.
Se compone de una celda de protección de trasformador, cuatro celdas de protección de línea, una celda de medida y una celda de conexión de servicios auxiliares.

De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, el proyecto Planta solar fotovoltaica Envatios XXIV-Fase II, de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valdilecha, Mejorada del Campo,
Campo Real, Arganda del Rey y Loeches (Madrid), al referirse a una instalación de competencia estatal, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico como órgano sustantivo, emitir
las resoluciones relativas a la Autorización Administrativa Previa, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Autorización Administrativa de Construcción.
La Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la citada Ley 24/2013, y en el artículo 149 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación
de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
El proyecto incluye relación de bienes y derechos, a los efectos del artículo art. 56
Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
Lo que se hace público para conocimiento general, y especialmente de los propietarios y
demás titulares afectados por la actuación proyectada, cuya relación se inserta al final de este
anuncio, así como los que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre
los bienes afectados, pudieran haber sido omitidos y puedan aportar por escrito los datos y documentos oportunos para subsanar posibles omisiones y errores en la relación indicada.
Cualquier interesado podrá consultar la documentación del proyecto a través de los siguientes enlaces:

Asimismo, las personas físicas podrán consultar la documentación, en formato digital,
en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, sita
en la C/ García de Paredes, 65, 28071 Madrid, en horario de Registro.
Podrán presentarse las alegaciones o informes que se consideren oportunos, en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este
anuncio, a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado
disponible en: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do (Órgano: Delegación del
Gobierno en Madrid. Área Funcional de Industria y Energía”, código DIR3; EA0040718),
en la oficina de Registro de las Subdelegaciones del Gobierno y otros Registros oficiales, o
por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones o informes presentados por entidades, personas jurídicas y profesionales obligados a relacionarse por medios electrónicos con las AA. PP., se presentarán exclusivamente
a través del Registro Electrónico Común citado, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015.

BOCM-20231102-37

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