Móstoles número 2 (BOCM-20231101-11)
Procedimiento 209/2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 260

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 209/2023 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D. HENRI PEREZ RAMIREZ frente a FOGASA y D./Dña. GHEORGHE
AELENI sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
DILIGENCIA.- En Móstoles, a diez de octubre de dos mil veintitrés.
La extiendo yo, la Letrada de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en el día
señalado para los actos de conciliación y/o juicio y llamado el demandante no ha comparecido, no obstante estar citado en legal forma. Doy fe.
DECRETO
En Móstoles, a diez de octubre de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—La presente demanda ha sido promovido por D. HENRI PEREZ RAMIREZ, figurando como parte contraria FOGASA y D./Dña. GHEORGHE AELENI.
Segundo.—La parte demandante que ha sido citada en legal forma, no ha comparecido el día y a la hora que estaba señalada, ni ha alegado causa para justificar su inasistencia.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Único.—Dispone el artículo 83.2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que,
si el actor citado en forma no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión
del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, por lo que procede tener por desistido
al solicitante del procedimiento planteado.

Se acuerda tener por desistida a la parte actora D. HENRI PEREZ RAMIREZ de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la que se remite el artículo 236 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son
confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier
medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la
Administración de Justicia.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola
interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la
entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades

BOCM-20231101-11

PARTE DISPOSITIVA