D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231101-5)
Convenio – Adenda de 25 de octubre de 2023, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña de Personas con Enfermedades Neuromusculares (ASEM Madrid), para desarrollar el “Programa de apoyo al paciente con enfermedad neuromuscular”
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
MIÉRCOLES 1 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 260
munidad de Madrid, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Sanidad.
Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la
adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración
Sanitaria de la Comunidad de Madrid y se le encomienda la atención integral de la salud en
todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y
seguridad de los servicios sanitarios.
Cuarto
Que ASEM Madrid es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 25.452, que tiene entre sus fines trabajar en la consecución de posibles soluciones para mejorar la calidad de vida de las personas
con afecciones neuromusculares, sus familiares y su entorno social, facilitarles información
para mejora su conocimiento e implicación, así como promover y desarrollar iniciativas de
voluntariado.
Quinto
Que es una prioridad de la Consejería de Sanidad facilitar una asistencia sanitaria personalizada y de calidad, ofreciendo a los ciudadanos un sistema sanitario cercano que, sin
aminorar su calidad científico-técnica, ponga al paciente como eje del sistema sanitario y
dé respuesta a sus necesidades de una manera integral, sin olvidar el papel que tienen las
asociaciones de pacientes en la determinación de este objetivo.
Sexto
Que la colaboración mantenida como consecuencia del convenio ha contribuido a los
fines y objetivos de las partes, a la vez que se aprecia confluencia de objetivos de interés
general, por lo que resulta de interés continuar dicha colaboración.
Séptimo
Que la cláusula octava del convenio dispone que el convenio estará vigente durante
cuatro años, desde el día de la perfección con el consentimiento de las partes, y podrá prorrogarse, por períodos bienales hasta un máximo de dos períodos (cuatro años adicionales)
mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la vigencia.
Octavo
Que la vigencia del convenio finaliza el 17 de diciembre de 2023 y no se ha producido denuncia expresa por ninguna de las partes. Por el contrario, éstas desean mantener la
colaboración para dar continuidad al objeto del convenio y consideran de interés la tramitación de una prórroga de la vigencia del convenio por dos años.
Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir esta adenda de
prórroga con la siguiente:
CLÁUSULA
Única
Conforme a lo dispuesto en la cláusula octava del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2023 y el 17 de diciembre de 2025, ambas fechas incluidas.
Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección
de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.
Madrid, a 25 de octubre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Sanidad
y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan José Fernández Ramos.—Por ASEM
Madrid, el Presidente, David Fernández Nogués.
(03/18.043/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231101-5
Prórroga del convenio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
MIÉRCOLES 1 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 260
munidad de Madrid, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Sanidad.
Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la
adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración
Sanitaria de la Comunidad de Madrid y se le encomienda la atención integral de la salud en
todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y
seguridad de los servicios sanitarios.
Cuarto
Que ASEM Madrid es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 25.452, que tiene entre sus fines trabajar en la consecución de posibles soluciones para mejorar la calidad de vida de las personas
con afecciones neuromusculares, sus familiares y su entorno social, facilitarles información
para mejora su conocimiento e implicación, así como promover y desarrollar iniciativas de
voluntariado.
Quinto
Que es una prioridad de la Consejería de Sanidad facilitar una asistencia sanitaria personalizada y de calidad, ofreciendo a los ciudadanos un sistema sanitario cercano que, sin
aminorar su calidad científico-técnica, ponga al paciente como eje del sistema sanitario y
dé respuesta a sus necesidades de una manera integral, sin olvidar el papel que tienen las
asociaciones de pacientes en la determinación de este objetivo.
Sexto
Que la colaboración mantenida como consecuencia del convenio ha contribuido a los
fines y objetivos de las partes, a la vez que se aprecia confluencia de objetivos de interés
general, por lo que resulta de interés continuar dicha colaboración.
Séptimo
Que la cláusula octava del convenio dispone que el convenio estará vigente durante
cuatro años, desde el día de la perfección con el consentimiento de las partes, y podrá prorrogarse, por períodos bienales hasta un máximo de dos períodos (cuatro años adicionales)
mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la vigencia.
Octavo
Que la vigencia del convenio finaliza el 17 de diciembre de 2023 y no se ha producido denuncia expresa por ninguna de las partes. Por el contrario, éstas desean mantener la
colaboración para dar continuidad al objeto del convenio y consideran de interés la tramitación de una prórroga de la vigencia del convenio por dos años.
Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir esta adenda de
prórroga con la siguiente:
CLÁUSULA
Única
Conforme a lo dispuesto en la cláusula octava del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2023 y el 17 de diciembre de 2025, ambas fechas incluidas.
Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección
de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.
Madrid, a 25 de octubre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Sanidad
y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan José Fernández Ramos.—Por ASEM
Madrid, el Presidente, David Fernández Nogués.
(03/18.043/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231101-5
Prórroga del convenio