D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20231031-21)
Restricción vehículos movilidad personal –  Resolución de 27 de octubre de 2023, del Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, por el que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración por el que se adopta la medida provisional relativa a la prohibición temporal de acceso con patinetes eléctricos a las instalaciones y vehículos del transporte público de viajeros de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 259

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 165

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS
REGULARES DE MADRID
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RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2023, del Director-Gerente del Consorcio
Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, por el que se dispone la
publicación del Acuerdo del Consejo de Administración por el que se adopta la
medida provisional relativa a la prohibición temporal de acceso con patinetes
eléctricos a las instalaciones y vehículos del transporte público de viajeros de la
Comunidad de Madrid.

El Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, creado por Ley
5/1985, de 16 de mayo, dispone entre sus competencias las de planificación global de las infraestructuras y prestación del servicio de transporte público en la región, actuando pues como
promotor de todas las medidas normativas en la que se concretan las condiciones, derechos y deberes de los usuarios de tal transporte.
En concreto, el artículo 5 de la misma Ley determina como competencia de su Consejo de Administración “elaborar las directrices de la política de transporte de viajeros en el
ámbito de las competencias del Consorcio”, en coherencia con el artículo 41 de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres, Ley 16/1987 de 30 de julio, que dispone en que
“la Administración establecerá las condiciones generales que habrán de cumplir los usuarios, así como las obligaciones de los mismos en la utilización de los transportes terrestres”.
En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 8.1 de la misma Ley 5/1985,
de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de
Madrid, en su reunión de 27 de octubre de 2023, ha adoptado el siguiente:

1) Prohibir, por razones de seguridad, a partir del 4 de noviembre de 2023 y hasta
que se promulgue la correspondiente normativa al respecto (en todo caso por un
máximo de 9 meses), el acceso a las instalaciones y vehículos del transporte público de la Comunidad de Madrid, cuya gestión sea competencia del Consorcio
Regional de Transportes, con vehículos de movilidad personal, englobados en la
definición contenida en el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y específicamente de los
patinetes o monociclos eléctricos.
2) Ordenar a todos los operadores del transporte público en la Comunidad de Madrid
así como a los titulares de las concesiones de los intercambiadores de transporte
(Avenida de América, Plaza de Castilla, Moncloa, Plaza Elíptica y Príncipe Pío)
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.3.b) del Real Decreto
1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres, se impida el acceso al servicio o se
proceda al desalojo de los viajeros que incumplan la prohibición anterior.
3) Notificar la presente resolución a los operadores de transporte dependientes del
Consorcio Regional de Transportes de Madrid, para su inmediata aplicación.
4) Notificar al operador estatal Renfe Cercanías el contenido de esta Resolución, ya
que los usuarios de su servicio que porten los medios restringidos no podrán utilizar las infraestructuras de transporte de la Comunidad de Madrid para entrar/abandonar el sistema de transporte público.
5) Notificar a todos los concesionarios de las concesiones estatales de transporte de
viajeros por carretera que efectúan trayectos entre las Comunidades Autónomas
de Castilla-León y Castilla La Mancha y la Comunidad de Madrid, con las cuales
esta última mantiene convenio, ya que igualmente que el supuesto anterior los

BOCM-20231031-21

ACUERDO