Villarejo de Salvanés (BOCM-20231031-52)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 259

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 941

Art. 56. Devolución de ingresos indebidos.—Los contribuyentes y sus herederos o
causahabientes tendrán derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran
realizado con ocasión del pago de las deudas tributarias, aplicándose a los mismos el interés
de demora regulado en los artículos 14 y ss. del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
— El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancias del interesado, quien deberá fundamentar su derecho y acompañar el comprobante de haber satisfecho la
deuda, o en su defecto éste podrá sustituirse por la mención exacta de los datos
identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y
su importe.
— La solicitud se formulará por escrito en las oficinas de recaudación por el obligado
al pago.
El beneficiario podrá optar por transferencia bancaria, indicando el número de
cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito o mediante cheque cruzado o nominativo.
— No obstante lo dispuesto en el punto anterior, podrá acordar de oficio la devolución en los supuestos siguientes:
a) Cuando después de haberse satisfecho una liquidación tributaria, la misma
sea anulada.
b) Cuando se haya producido indubitada duplicidad de pago.
Cuando el ingreso se haya producido por duplicado, uno de los documentos acreditativos de dicho pago, será entregado en la Oficina Municipal, haciéndose constar en el otro
recibo la circunstancia de que se ha procedido a dicha devolución.
Cuando el derecho a la devolución nace como consecuencia de la resolución de un
recurso o de la anulación o revisión de actos dictados en vía de gestión tributaria, el reconocimiento de aquel derecho corresponde al mismo órgano que ha aprobado el acto administrativo que lo origina.
En el supuesto de que la devolución se refiera a una deuda ingresada en vía de apremio, la tramitación de la misma corresponderá a la recaudación ejecutiva municipal, solicitando aquellos informes que considere necesarios para llevar a cabo su resolución.
En los supuestos de pagos duplicados, la devolución será informada por el jefe de unidad de recaudación sin perjuicio del control posterior que realizará la Tesorería.
Los herederos deberán presentar:
— El certificado de defunción.
— El certificado de últimas voluntades.
— El testamento o la declaración de herederos, en la que conste como titular único de
la herencia, o en caso contrario, con la autorización de todos los herederos.
Art. 57. Fianzas y depósitos recibidos en efectivo.—La presentación de garantías recibas por aplazamiento o fraccionamiento, suspensión del procedimiento de recaudación en
caso de interponer recurso, en procedimientos de contratación, por ocupación o apertura de
vía pública u otro supuesto que así se haya establecido, se admitirá como medio de pago,
siempre y cuando cumpla lo establecido en el artículo 7, apartados 2, 3, 4 y 5, el cheque, la
transferencia bancaria, las tarjetas de crédito admitidas por el ayuntamiento y la entrega en
metálico a través de las entidades colaboradoras, no admitiéndose el metálico en la caja de
la Tesorería municipal.

La entrada en vigor de la presente ordenanza deroga las siguientes ordenanzas fiscales:
— Ordenanza municipal reguladora de la gestión, recaudación e inspección de tributos
locales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 299, de 17 de
diciembre de 2011).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Villarejo de Salvanés, a 11 de octubre de 2023.—El alcalde, Jesús Díaz Raboso.
(03/17.488/23)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA