B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231031-1)
Puesto funcionario habilitación nacional –  Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la convocatoria, por el sistema de Libre Designación, de un puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, NPT 35721 (22279), de la Subdirección General de Asistencia a Municipios, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 259

MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023

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Séptima
Proceso de Selección
Durante el proceso de selección se analizarán los Currículum Vitae de cada candidato y
se podrá realizar una entrevista curricular con el candidato para aclarar aspectos del mismo.
Para la selección de los candidatos se tendrá en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en el artículo 55 del Real decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Octava
Toma de posesión
El plazo posesorio será el mismo que se establece en el artículo 41 del Real Decreto 128/18 de 16 de marzo, por el que se establece el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Novena
Régimen Impugnatorio

BOCM-20231031-1

Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, los interesados
podrán interponer con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el órgano que las aprobó, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Todo ello, sin perjuicio que los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(03/17.746/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791