Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste (BOCM-20231031-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cuidados Menores
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 944
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 259
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
55
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
SIERRA OESTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20231031-55
Se hace público que ha resultado definitivamente aprobada, al no haberse presentado
reclamaciones durante el período de información pública, la modificación del reglamento
para la prestación del servicio de cuidados profesionales a menores de la Mancomunidad
de Servicios Sociales Sierra Oeste, inicialmente aprobada por la Junta de la Mancomunidad
en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2023, con el siguiente texto:
Artículo único.—Se modifica el “Reglamento para la prestación del servicio de cuidados profesionales a menores, en el marco del Plan Corresponsables”, aprobado por la Junta
de la Mancomunidad en sesión celebrada el 30 de mayo de 2022, y tras resultar definitivamente aprobado, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 215,
de 9 de septiembre de 2022. Con el siguiente alcance:
1. Se modifica el artículo 1.—Finalidad, del “Reglamento para la prestación del
servicio de cuidados profesionales a menores, en el marco del Plan Corresponsables” en los
siguientes términos:
Se sustituye la expresión: “El programa de apoyo y respiro familiar es un servicio de
cuidados profesionales de menores de 14 años”, por la siguiente: “El programa de apoyo y
respiro familiar es un servicio de cuidados profesionales de menores de 16 años”.
2. Se modifica el artículo 7.—Dimensión y duración del servicio del “Reglamento
para la prestación del servicio de cuidados profesionales a menores, en el marco del Plan
Corresponsables” en los siguientes términos:
Se sustituye la expresión: “El servicio podrá prestarse con una intensidad comprendida entre 2 y 8 horas semanales, con una duración de máxima de dos meses. Finalizado el
servicio y transcurrido un período de, al menos, 15 días, el servicio podrá volver a solicitarse si persisten las necesidades que dieron lugar a su prestación” por la siguiente: “El
servicio podrá prestarse con una intensidad comprendida entre 2 y 12 horas semanales, con
una duración de máxima de dos meses. No obstante, el servicio podrá volver a concederse,
previa nueva solicitud, si persisten las necesidades que dieron lugar a su prestación”.
Disposición final.—La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su
completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez
aprobada definitivamente y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
San Lorenzo de El Escorial, a 29 de septiembre de 2023.—La Presidenta de la Mancomunidad, Carlota López Esteban.
(03/17.573/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 944
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 259
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
55
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
SIERRA OESTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20231031-55
Se hace público que ha resultado definitivamente aprobada, al no haberse presentado
reclamaciones durante el período de información pública, la modificación del reglamento
para la prestación del servicio de cuidados profesionales a menores de la Mancomunidad
de Servicios Sociales Sierra Oeste, inicialmente aprobada por la Junta de la Mancomunidad
en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2023, con el siguiente texto:
Artículo único.—Se modifica el “Reglamento para la prestación del servicio de cuidados profesionales a menores, en el marco del Plan Corresponsables”, aprobado por la Junta
de la Mancomunidad en sesión celebrada el 30 de mayo de 2022, y tras resultar definitivamente aprobado, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 215,
de 9 de septiembre de 2022. Con el siguiente alcance:
1. Se modifica el artículo 1.—Finalidad, del “Reglamento para la prestación del
servicio de cuidados profesionales a menores, en el marco del Plan Corresponsables” en los
siguientes términos:
Se sustituye la expresión: “El programa de apoyo y respiro familiar es un servicio de
cuidados profesionales de menores de 14 años”, por la siguiente: “El programa de apoyo y
respiro familiar es un servicio de cuidados profesionales de menores de 16 años”.
2. Se modifica el artículo 7.—Dimensión y duración del servicio del “Reglamento
para la prestación del servicio de cuidados profesionales a menores, en el marco del Plan
Corresponsables” en los siguientes términos:
Se sustituye la expresión: “El servicio podrá prestarse con una intensidad comprendida entre 2 y 8 horas semanales, con una duración de máxima de dos meses. Finalizado el
servicio y transcurrido un período de, al menos, 15 días, el servicio podrá volver a solicitarse si persisten las necesidades que dieron lugar a su prestación” por la siguiente: “El
servicio podrá prestarse con una intensidad comprendida entre 2 y 12 horas semanales, con
una duración de máxima de dos meses. No obstante, el servicio podrá volver a concederse,
previa nueva solicitud, si persisten las necesidades que dieron lugar a su prestación”.
Disposición final.—La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su
completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez
aprobada definitivamente y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
San Lorenzo de El Escorial, a 29 de septiembre de 2023.—La Presidenta de la Mancomunidad, Carlota López Esteban.
(03/17.573/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791