B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20231031-6)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución 598/2023, de 23 de octubre, de la Consejera Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la selección de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo), de funciones profesionales del área de actividad funcional Informática y Técnica y del área de actividad funcional de Servicios en turno libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 259
e) Obligatoriedad de ejercicios: Quedarán excluidos del proceso aquellos candidatos
que no se presenten a realizar alguno de los ejercicios descritos anteriormente.
f) Puntuación mínima exigida para superar la fase de oposición: Será necesario por
una parte superar la puntuación mínima exigida del primer bloque según lo indicado en el apartado 1.c) y por otra obtener al menos el 50 por 100 de la puntación
máxima total de la fase de oposición.
2.
Fase de concurso o valoración de méritos:
Esta fase será valorada hasta un máximo de 40 puntos y consistirá en la valoración de
los méritos, únicamente a los candidatos que hubieren superado la fase de oposición.
Para tal fin se habilitará un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la relación definitiva de candidatos que han superado la fase de oposición, para
que estos aporten la documentación acreditativa de Formación: Titulación universitaria y
Formación complementaria relacionada con el objeto del puesto y experiencia específica,
relacionados en el anexo 2, todo ello del modo indicado en la base general decimoquinta.
En la misma resolución con la relación definitiva de candidatos que han superado la fase
de oposición se indicarán los medios electrónicos y el modo de presentación de la documentación acreditativa de dichos méritos. La totalidad de los méritos anteriormente descritos, se
valorarán con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El candidato se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
La Comisión de selección valorará los méritos de titulación universitaria, formación complementaria y experiencia específica de los candidatos, de acuerdo con lo establecido en los
perfiles del anexo 2 a las presentes bases, según la documentación aportada a tal fin por los candidatos y las aclaraciones que la Comisión de selección considere oportuno solicitar.
Para la acreditación de los méritos se estará a lo dispuesto en las bases generales, así
como en las presentes bases particulares:
a) Formación:
1.
Se valorará con hasta un máximo de 10 puntos. La distribución de estos puntos se realizará conforme se indica en el anexo 2 de las presentes bases y con
los criterios que la Comisión de Selección acuerde.
2. En el apartado de formación complementaria tan solo se valorarán las acciones formativas que estén relacionadas con las materias, contenidos y conocimientos propios del puesto, con las especificaciones indicadas en el punto 1
de la base general decimoquinta.
3. En cuanto a la valoración de las acciones formativas impartidas, su valoración se
mayorará en un 50 por 100 cuando sean acciones formativas no recibidas como
discente, sino impartidas como profesor docente por el candidato, siempre y
cuando se encuentren debidamente acreditadas. En estos casos, computará una
sola vez por curso, sin multiplicar por el número de ediciones impartidas.
b) Experiencia:
Se valorará con hasta un máximo de 30 puntos la experiencia en las materias,
contenidos y conocimientos detallados en el objeto del puesto convocado.
Solo se tendrá en cuenta para su valoración la experiencia debidamente acreditada de los últimos 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, con las especificaciones indicadas en el punto 3
y 4 de la base general decimoquinta.
2. Se valorará con 0,01 puntos por día trabajado y cotizado hasta un máximo de
36,52 puntos, en las materias, contenidos y conocimientos detallados en el objeto del puesto convocado. El valor resultante se trasladará de forma proporcional, sobre la puntuación máxima posible de la experiencia de 30 puntos.
Para su valoración se tendrán en cuenta los períodos trabajados en los últimos
10 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, que aparezcan en la vida laboral del candidato. Se considerará el número de días que aparezca en cada período de la vida laboral, desempeñando las
funciones definidas en el perfil al que opta y que estén debidamente acreditadas según la documentación aportada para tal fin.
BOCM-20231031-6
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 259
e) Obligatoriedad de ejercicios: Quedarán excluidos del proceso aquellos candidatos
que no se presenten a realizar alguno de los ejercicios descritos anteriormente.
f) Puntuación mínima exigida para superar la fase de oposición: Será necesario por
una parte superar la puntuación mínima exigida del primer bloque según lo indicado en el apartado 1.c) y por otra obtener al menos el 50 por 100 de la puntación
máxima total de la fase de oposición.
2.
Fase de concurso o valoración de méritos:
Esta fase será valorada hasta un máximo de 40 puntos y consistirá en la valoración de
los méritos, únicamente a los candidatos que hubieren superado la fase de oposición.
Para tal fin se habilitará un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la relación definitiva de candidatos que han superado la fase de oposición, para
que estos aporten la documentación acreditativa de Formación: Titulación universitaria y
Formación complementaria relacionada con el objeto del puesto y experiencia específica,
relacionados en el anexo 2, todo ello del modo indicado en la base general decimoquinta.
En la misma resolución con la relación definitiva de candidatos que han superado la fase
de oposición se indicarán los medios electrónicos y el modo de presentación de la documentación acreditativa de dichos méritos. La totalidad de los méritos anteriormente descritos, se
valorarán con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El candidato se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
La Comisión de selección valorará los méritos de titulación universitaria, formación complementaria y experiencia específica de los candidatos, de acuerdo con lo establecido en los
perfiles del anexo 2 a las presentes bases, según la documentación aportada a tal fin por los candidatos y las aclaraciones que la Comisión de selección considere oportuno solicitar.
Para la acreditación de los méritos se estará a lo dispuesto en las bases generales, así
como en las presentes bases particulares:
a) Formación:
1.
Se valorará con hasta un máximo de 10 puntos. La distribución de estos puntos se realizará conforme se indica en el anexo 2 de las presentes bases y con
los criterios que la Comisión de Selección acuerde.
2. En el apartado de formación complementaria tan solo se valorarán las acciones formativas que estén relacionadas con las materias, contenidos y conocimientos propios del puesto, con las especificaciones indicadas en el punto 1
de la base general decimoquinta.
3. En cuanto a la valoración de las acciones formativas impartidas, su valoración se
mayorará en un 50 por 100 cuando sean acciones formativas no recibidas como
discente, sino impartidas como profesor docente por el candidato, siempre y
cuando se encuentren debidamente acreditadas. En estos casos, computará una
sola vez por curso, sin multiplicar por el número de ediciones impartidas.
b) Experiencia:
Se valorará con hasta un máximo de 30 puntos la experiencia en las materias,
contenidos y conocimientos detallados en el objeto del puesto convocado.
Solo se tendrá en cuenta para su valoración la experiencia debidamente acreditada de los últimos 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, con las especificaciones indicadas en el punto 3
y 4 de la base general decimoquinta.
2. Se valorará con 0,01 puntos por día trabajado y cotizado hasta un máximo de
36,52 puntos, en las materias, contenidos y conocimientos detallados en el objeto del puesto convocado. El valor resultante se trasladará de forma proporcional, sobre la puntuación máxima posible de la experiencia de 30 puntos.
Para su valoración se tendrán en cuenta los períodos trabajados en los últimos
10 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, que aparezcan en la vida laboral del candidato. Se considerará el número de días que aparezca en cada período de la vida laboral, desempeñando las
funciones definidas en el perfil al que opta y que estén debidamente acreditadas según la documentación aportada para tal fin.
BOCM-20231031-6
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