D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231031-20)
Convenio – Convenio de 13 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Ayuntamiento de Alcorcón, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Hogar 68, Virgen de Icíar, Universidad Popular, Torres Bellas y San José de Valderas”, en el municipio de Alcorcón, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Alcorcón, como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 259
ANEXO III
DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN
CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN,
TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) Y AUTORIZACIÓN A ÓRGANOS
DE CONTROL AL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS EN DEFENSA
DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN
D/Dª ....................................................................................................................................................
con NIF ........................................... , en representación legal de la entidad ...................................,
.................................................................. con CIF: .......................................... , y domicilio fiscal
en, ................................................................................ beneficiario de ayudas financiadas con
recursos provenientes del PRTR/contratista/subcontratista/que participa, en el desarrollo de
actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente ……..,
Inversión ………………:
A) Declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del
artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del· apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en
relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco
del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en
una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos.
ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un
poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de
contratación pública.
iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los
fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE)
2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del
plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de
dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del
Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente
artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la
correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de
control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a
que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de
aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo
estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de
cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por
separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos
con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
B) Autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía
Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento
Financiero, en relación con la utilización de los fondos desembolsados para la aplicación de reformas
y proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, todo ello de conformidad
con el artículo 22.2.e) del citado Reglamento 2021/241.
FIRMA
BOCM-20231031-20
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 259
ANEXO III
DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN
CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN,
TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) Y AUTORIZACIÓN A ÓRGANOS
DE CONTROL AL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS EN DEFENSA
DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN
D/Dª ....................................................................................................................................................
con NIF ........................................... , en representación legal de la entidad ...................................,
.................................................................. con CIF: .......................................... , y domicilio fiscal
en, ................................................................................ beneficiario de ayudas financiadas con
recursos provenientes del PRTR/contratista/subcontratista/que participa, en el desarrollo de
actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente ……..,
Inversión ………………:
A) Declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del
artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del· apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en
relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco
del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en
una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos.
ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un
poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de
contratación pública.
iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los
fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE)
2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del
plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de
dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del
Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente
artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la
correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de
control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a
que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de
aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo
estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de
cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por
separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos
con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
B) Autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía
Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento
Financiero, en relación con la utilización de los fondos desembolsados para la aplicación de reformas
y proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, todo ello de conformidad
con el artículo 22.2.e) del citado Reglamento 2021/241.
FIRMA
BOCM-20231031-20
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID