D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231031-20)
Convenio –  Convenio de 13 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Ayuntamiento de Alcorcón, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Hogar 68, Virgen de Icíar, Universidad Popular, Torres Bellas y San José de Valderas”, en el municipio de Alcorcón, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Alcorcón, como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 259

Sexta
Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto –l sobre la
información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de
dar cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser
revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como
consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el
Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la
información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del
mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los
términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación
escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida
en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este
convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos
relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando
revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus
empleados, voluntarios, etc.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con
posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso
contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general,
todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los
datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las
obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su
relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de
la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas
advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de
asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de
seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las
dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.
A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas
autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del
Responsable.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.

BOCM-20231031-20

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en
caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.