D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231031-20)
Convenio – Convenio de 13 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Ayuntamiento de Alcorcón, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Hogar 68, Virgen de Icíar, Universidad Popular, Torres Bellas y San José de Valderas”, en el municipio de Alcorcón, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Alcorcón, como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 145
Plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
No obstante, deberá comunicarse a la Dirección General con competencia en materia
de vivienda, en un periodo máximo de tres meses desde la concesión de la misma, la concesión de otras ayudas con la misma finalidad.
Vigesimosegunda
Comisión de seguimiento del convenio
Se constituye una Comisión de seguimiento del convenio, que estará formada por dos
representantes de cada una de las partes, con las funciones de llevar a cabo un seguimiento
efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y de los compromisos adquiridos, de
la justificación de las actuaciones subvencionables y de resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento convenio.
La Comisión estará integrada por cuatro vocales correspondientes a dos miembros designados por cada una de las partes. La presidencia corresponderá al titular de la Dirección
General con competencia en materia de Vivienda que designará como vocal a un miembro
de la Dirección General, correspondiendo el nombramiento del cargo de secretario al Ayuntamiento de Alcorcón, que lo designará y tendrá voz y voto.
La Comisión de seguimiento podrá ser asistida por otros representantes como técnicos
o expertos, designados a propuesta de las partes, con voz, pero sin voto.
El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3.a del capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.
Las funciones de la Comisión de seguimiento, tal como se señala en el artículo 49 f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán las relacionadas con el desarrollo y ejecución del convenio, en tanto instrumento jurídico que vincula a ambas partes.
La Comisión de seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario para el buen
desarrollo del mismo. De las reuniones de la Comisión de seguimiento se levantará, en su
caso, acta, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados por sus miembros.
Vigesimotercera
Entrada en vigor y vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
La Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Alcorcón se comprometen
a que las actuaciones objeto de financiación estén finalizadas antes del día 30 de junio
de 2026 y a presentar la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y
del cumplimiento del objeto de la subvención, al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026. Toda la documentación necesaria para que la Comunidad Autónoma de Madrid pueda justificar ante el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la finalización de las actuaciones y el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser remitida por el Ayuntamiento de Alcorcón
antes del 10 de noviembre de 2026.
Vigesimocuarta
1. De conformidad con lo establecido en el apartado sexto del Acuerdo número 10
de Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022, suscrito entre el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Alcorcón, la Comisión Bilateral de Seguimiento podrá realizar las modificaciones en el citado Acuerdo que resulten necesarias ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin
de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución, de conformidad con lo
establecido en el artículo 71.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Asimismo, los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo
acuerdo entre las partes suscriptoras, de conformidad con los acuerdos adoptados por la Co-
BOCM-20231031-20
Modificación y extinción del convenio
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 145
Plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
No obstante, deberá comunicarse a la Dirección General con competencia en materia
de vivienda, en un periodo máximo de tres meses desde la concesión de la misma, la concesión de otras ayudas con la misma finalidad.
Vigesimosegunda
Comisión de seguimiento del convenio
Se constituye una Comisión de seguimiento del convenio, que estará formada por dos
representantes de cada una de las partes, con las funciones de llevar a cabo un seguimiento
efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y de los compromisos adquiridos, de
la justificación de las actuaciones subvencionables y de resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento convenio.
La Comisión estará integrada por cuatro vocales correspondientes a dos miembros designados por cada una de las partes. La presidencia corresponderá al titular de la Dirección
General con competencia en materia de Vivienda que designará como vocal a un miembro
de la Dirección General, correspondiendo el nombramiento del cargo de secretario al Ayuntamiento de Alcorcón, que lo designará y tendrá voz y voto.
La Comisión de seguimiento podrá ser asistida por otros representantes como técnicos
o expertos, designados a propuesta de las partes, con voz, pero sin voto.
El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3.a del capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.
Las funciones de la Comisión de seguimiento, tal como se señala en el artículo 49 f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán las relacionadas con el desarrollo y ejecución del convenio, en tanto instrumento jurídico que vincula a ambas partes.
La Comisión de seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario para el buen
desarrollo del mismo. De las reuniones de la Comisión de seguimiento se levantará, en su
caso, acta, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados por sus miembros.
Vigesimotercera
Entrada en vigor y vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
La Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Alcorcón se comprometen
a que las actuaciones objeto de financiación estén finalizadas antes del día 30 de junio
de 2026 y a presentar la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y
del cumplimiento del objeto de la subvención, al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026. Toda la documentación necesaria para que la Comunidad Autónoma de Madrid pueda justificar ante el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la finalización de las actuaciones y el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser remitida por el Ayuntamiento de Alcorcón
antes del 10 de noviembre de 2026.
Vigesimocuarta
1. De conformidad con lo establecido en el apartado sexto del Acuerdo número 10
de Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022, suscrito entre el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Alcorcón, la Comisión Bilateral de Seguimiento podrá realizar las modificaciones en el citado Acuerdo que resulten necesarias ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin
de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución, de conformidad con lo
establecido en el artículo 71.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Asimismo, los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo
acuerdo entre las partes suscriptoras, de conformidad con los acuerdos adoptados por la Co-
BOCM-20231031-20
Modificación y extinción del convenio