D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231031-20)
Convenio –  Convenio de 13 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Ayuntamiento de Alcorcón, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Hogar 68, Virgen de Icíar, Universidad Popular, Torres Bellas y San José de Valderas”, en el municipio de Alcorcón, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Alcorcón, como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 259

objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez
dictada esta resolución se comunicará a la entidad colaboradora a los efectos de iniciar la
fase de ejecución, reconocimiento y abono de las ayudas, cuya gestión corresponde a la
misma.
Decimocuarta

La entidad colaboradora, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en el
Acuerdo número 10 de Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y
el Ayuntamiento de Alcorcón y en el artículo 7 del citado Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre, deberá:
— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En
todo caso se deberá acreditar que:
• La fecha de finalización de la obra, en ningún caso, puede ser posterior al día 30
de junio de 2026.
• Se ha entregado por el beneficiario toda la documentación requerida en la convocatoria.
— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al abono de la subvención al beneficiario, en la forma prevista en la convocatoria de las ayudas, y en
los plazos previstos en la orden de concesión, una vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos
para proceder al abono de la ayuda, en particular, los establecidos en el artículo 18
del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará
con la aportación del correspondiente certificado de final de obra.
b) Tener el certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas
unifamiliares ya finalizados o finalizadas emitido, realizado con el mismo
programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los objetivos de ahorro
en consumo energético comprometidos.
— Emisión del informe técnico de actuación protegible justificativo de las actuaciones realizadas correspondiente a cada una de las obras subvencionadas, una vez
comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos
los requisitos establecidos para poder proceder al abono de la ayuda.
— Previamente al abono de la ayuda, deberá remitirse a la Consejería con competencia en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid, el informe técnico de actuación subvencionable justificativo de las actuaciones realizadas correspondiente a cada una de las obras subvencionadas junto con la documentación adicional
acreditativa necesaria que pudiera ser solicitada por ésta, para que pueda verificar
previamente al abono de la subvención la finalización de las actuaciones y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la subvención y de los requisitos establecidos en el Real Decreto 853/2021. Todos los informes justificativos deberán ser remitidos antes del 10 de noviembre de 2026.
— Entregar a los beneficiarios, en el plazo máximo de 45 días tras la autorización de
su abono, los fondos entregados por la Comunidad de Madrid. La entrega de estos fondos a los beneficiarios se realizará sin coste alguno.
— Comunicar al órgano concedente de la subvención los incumplimientos en que se
haya incurrido por parte de los beneficiarios, de las obligaciones previstas en la
convocatoria o en la orden de concesión, al objeto de que se inicien los trámites
oportunos en orden a la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro, sin perjuicio de la responsabilidad asumida como entidad
colaboradora del Entorno residencial de rehabilitación programada.
— Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes
abonados y comprobantes de abono de las actuaciones realizadas.

BOCM-20231031-20

Actuación de la entidad colaboradora en la fase de abono de las ayudas para la mejora
o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda