D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231031-20)
Convenio –  Convenio de 13 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Ayuntamiento de Alcorcón, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Hogar 68, Virgen de Icíar, Universidad Popular, Torres Bellas y San José de Valderas”, en el municipio de Alcorcón, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Alcorcón, como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 259

la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del
MRR se considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro de sus
datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión
Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
t) Para la liquidación final se deberá aportar por parte del Ayuntamiento de Alcorcón
una nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferiro a la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la
diferencia en la tesorería de la Comunidad de Madrid.
En su condición de entidad colaboradora, en la gestión de las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, además deberá comunicar por escrito las ayudas de minimis que se concedan informándole del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis, haciendo referencia
expresa al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023
a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que
se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y la referencia
de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Este límite se aplicará a todas
las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia,
forma y el objeto de las mismas.
Sexta
Puesta a disposición de los fondos
La entrega de los fondos al Ayuntamiento de Alcorcón se realizará de acuerdo con las
disposiciones establecidas para cada una de las actuaciones que se han programado en el
Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Hogar 68, Virgen de Icíar, Universidad Popular, Torres Bellas y San José de Valderas”, en el municipio de Alcorcón.
La entrega de los fondos destinados tanto a la prestación de servicios de oficina de
rehabilitación, tipo “ventanilla única”, como a las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, se podrá realizar mediante anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colaboración y previa solicitud del Ayuntamiento de Alcorcón, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por parte
del Ayuntamiento de Alcorcón.
La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda se realizará tal y como se establece en la
cláusula decimosexta del presente convenio, constituyéndose el Ayuntamiento de Alcorcón
como entidad colaboradora que actúa en nombre y por cuenta de la Comunidad de Madrid.
Séptima
1. En cuanto al régimen de ayudas de estado, en caso de que el destinatario último
de la ayuda sea una persona física o jurídica que ejerza actividades económicas o comerciales se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:
a) Cuando la suma del importe total de las ayudas concedidas en los últimos 3 años
fiscales (el ejercicio corriente y los dos anteriores) y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros se aplicará lo dispuesto
en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis prorrogado hasta el 31 de
diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2
de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que
respecta a su prórroga. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis per-

BOCM-20231031-20

Compatibilidad de régimen de ayudas de estado y prevención de doble financiación