C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231031-17)
Concesión subvenciones –  Orden 1539/2023, de 25 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2023 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación de proyectos para la asistencia sociosanitaria de las personas afectadas por el VIH/SIDA
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 259

MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 91

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
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ORDEN 1539/2023, de 25 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se
resuelve la convocatoria para el año 2023 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación
de proyectos para la asistencia sociosanitaria de las personas afectadas por el
VIH/SIDA.

La Orden 973/2013, de 14 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, establece el
marco normativo de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación de proyectos de carácter asistencial en favor de personas afectadas por el VIH/SIDA. Con fecha 23 de junio
de 2023 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID extracto de la
Orden 905/2023, de 6 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la
Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación de proyectos para la asistencia sociosanitaria de las personas afectadas por el VIH/SIDA (en adelante, Orden de convocatoria).
El apartado noveno de la Orden de convocatoria recoge el plazo de presentación de la
documentación justificativa a que se hace referencia, en el plazo de quince días hábiles a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de resolución de la convocatoria, a fin de dar cumplimiento a la normativa de aplicación en cuanto al ejercicio en el que
debe realizarse la resolución de dicha convocatoria y la posterior acreditación de la justificación de las ayudas concedidas a su amparo.
Por todo lo anterior, vistos los antecedentes obrantes en este expediente, así como la
propuesta de Resolución provisional elevada por la Dirección General Asistencial, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la mencionada Orden 973/2013, de 14 de noviembre,
DISPONGO
Primero
Subvenciones concedidas
Conceder las ayudas económicas a las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan
en el anexo de esta orden, de conformidad con la propuesta efectuada por el órgano instructor, la Dirección General Asistencial.
Segundo
Subvenciones denegadas
Ninguna solicitud ha sido desestimada ni denegada por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad sobrevenida.
Tercero
1. Las asociaciones receptoras de la subvención remitirán a través de cualquiera de
los Registros electrónicos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la
referencia “Subvenciones a proyectos de carácter asistencial dirigidos a personas afectadas

BOCM-20231031-17

Justificación y control del gasto