Villarejo de Salvanés (BOCM-20231030-95)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023

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varias viviendas se obtendrán datos del padrón municipal de habitantes, y/o informe de la
policía, y/o licencia de primera ocupación.
3. En el caso de que existan varias referencias catastrales correspondientes a diferentes inmuebles pero que en todos ellos se ejerza la misma actividad comercial o profesional,
en la aplicación de la tasa se tomará en consideración el total de los metros de superficie
que ocupan las diferentes referencias catastrales.
4. En el caso en el que en el mismo inmueble haya dos referencias catastrales se le
aplicará a cada una, la tasa correspondiente en función de la tarifa en la que se encuentren
encuadrados.
4.1. En el caso de un inmueble en el que haya dos referencias catastrales para describir una única vivienda, la tasa a abonar será por una solo vivienda. Para dilucidar que las
dos referencias catastrales constituyen una única vivienda se obtendrán datos del padrón
municipal de habitantes, y/o informe de la policía, y/o licencia de primera ocupación.
5. En el caso de que un inmueble tenga cotitularidad, cada uno de los titulares pagarán la parte proporcional correspondiente según propiedad que de la que sean titulares si así
lo solicitan.
6. En el caso de que uno o varios propietarios sean titulares de dos inmuebles cada
uno con una referencia catastral diferente, siendo uno el de la vivienda y otro el del almacén anejo o no, a la vivienda, si este almacén o trastero tiene menos de 25 metros cuadrados estará exento de la tasa como almacén y se abonará la tasa de la vivienda.
7. En el caso de que uno o varios propietarios sean titulares de inmuebles definidos
con el termino “almacén” siendo este menor de 25 metros, estará exento del abono de la
tasa correspondiente.
8. Las construcciones definidas con el término de “almacén” que no tienen uso comercial o profesional están obligadas al pago de la tasa correspondiente siempre y cuando
tengan un contenedor de basura a menos de 100 metros.
9. Los inmuebles que se definen como lugares de culto y en los que tienen un uso de
uno o pocos días al año quedan exentos del pago de tasa de basura, siendo estos; el Calvario, la Ermita de San Isidro y el local de Ramón.
Art. 8. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, prorrateándose por trimestres naturales, incluyendo el del alta desde la fecha del certificado final de obra o licencia de primera ocupación, o del de la licencia de apertura de establecimiento o puesta en conocimiento
de la prestación del servicio.
Art. 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—No se
reconoce beneficio tributario alguno en la exacción de la tasa, en virtud de lo establecido
en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 10. Plazos y forma de declaración e ingresos.—La administración municipal de
oficio y a partir de la puesta en conocimiento según se indica en el artículo 5, realizará la
liquidación a los sujetos pasivos. Pudiéndose autoliquidar por el interesado en el momento
de inicio del servicio.
Art. 11. Los tributos se recaudarán anualmente en el plazo señalado por el Ayuntamiento.
Art. 12. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a
lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

La entrada en vigor de la presente ordenanza deroga las siguientes ordenanzas fiscales:
— Ordenanza Reguladora de la Tasa sobre Recogida de Basuras (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 214, de 9 de septiembre de 2013).
— Ordenanza Reguladora de la Tasa sobre Recogida Domiciliaria de Basuras (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 76, de 11 de febrero de 2015).
Villarejo de Salvanés, a 13 de octubre de 2023.—El alcalde-presidente, Jesús Díaz
Raboso.
(03/17.484/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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