Villanueva de la Cañada (BOCM-20231030-91)
Organización y funcionamiento. Junta de Gobierno
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BOCM
Pág. 354
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 258
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
91
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20231030-91
Por el presente se hace público que esta Alcaldía, con fecha 21 de junio de 2023, ha
resuelto:
Primero.—Constituir la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, la cual, bajo mi Presidencia, quedará integrada por los siguientes concejales:
— D.a Lucía Paniagua Conesa.
— D. Ignacio González Romero.
— D.a Beatriz Peralta Josa.
— D. Jesús Fernando Agudo Sánchez .
— D.a Patricia Fernández Atienza.
— D. Fco. Javier Sánchez Verdasco.
— D.a María Belén Botello González.
Segundo.—De conformidad con el artículo 56 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es propia e indelegable de la Junta de Gobierno la
asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, ejercerá las
atribuciones que le deleguen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43, el alcalde y el Pleno, así como aquellas atribuciones que expresamente le asignen las leyes.
Así pues, haciendo uso de las atribuciones que me otorga la legislación vigente, esta
Alcaldía delega en la Junta de Gobierno, las competencias que siguen:
1. Concesión de licencias de obra mayor.
2. Concesión de licencias de instalación para el ejercicio de actividades.
Tercero.—Durante el mes de agosto, atendida la disminución del volumen de la actividad municipal, por coincidir con las vacaciones estivales, la Junta de Gobierno no celebrará sesiones.
Por lo tanto, durante dicho período los asuntos que la misma haya de resolver lo serán
por Resolución de Alcaldía, hasta el mes de septiembre en que quedará restaurada, sin necesidad de nueva resolución, la delegación de competencias; todo ello con los efectos y alcance previstos en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.—A los efectos del funcionamiento de la Junta de Gobierno, dispongo que la
misma celebre sesión ordinaria los miércoles de cada mes. En el caso de que el día referido sea festivo se trasladará al primer día hábil siguiente.
Quinto.—En cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes, se
dará cuenta de la presente Resolución en el Pleno extraordinario que se celebre al amparo
de lo dispuesto en el artículo 38 del ROF.
Sexto.—Notifíquese a los designados y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Villanueva de la Cañada, a 4 de agosto de 2023.—El alcalde (firmado).
(03/17.556/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VILLANUEVA DE LA CAÑADA
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Por el presente se hace público que esta Alcaldía, con fecha 21 de junio de 2023, ha
resuelto:
Primero.—Constituir la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, la cual, bajo mi Presidencia, quedará integrada por los siguientes concejales:
— D.a Lucía Paniagua Conesa.
— D. Ignacio González Romero.
— D.a Beatriz Peralta Josa.
— D. Jesús Fernando Agudo Sánchez .
— D.a Patricia Fernández Atienza.
— D. Fco. Javier Sánchez Verdasco.
— D.a María Belén Botello González.
Segundo.—De conformidad con el artículo 56 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es propia e indelegable de la Junta de Gobierno la
asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, ejercerá las
atribuciones que le deleguen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43, el alcalde y el Pleno, así como aquellas atribuciones que expresamente le asignen las leyes.
Así pues, haciendo uso de las atribuciones que me otorga la legislación vigente, esta
Alcaldía delega en la Junta de Gobierno, las competencias que siguen:
1. Concesión de licencias de obra mayor.
2. Concesión de licencias de instalación para el ejercicio de actividades.
Tercero.—Durante el mes de agosto, atendida la disminución del volumen de la actividad municipal, por coincidir con las vacaciones estivales, la Junta de Gobierno no celebrará sesiones.
Por lo tanto, durante dicho período los asuntos que la misma haya de resolver lo serán
por Resolución de Alcaldía, hasta el mes de septiembre en que quedará restaurada, sin necesidad de nueva resolución, la delegación de competencias; todo ello con los efectos y alcance previstos en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.—A los efectos del funcionamiento de la Junta de Gobierno, dispongo que la
misma celebre sesión ordinaria los miércoles de cada mes. En el caso de que el día referido sea festivo se trasladará al primer día hábil siguiente.
Quinto.—En cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes, se
dará cuenta de la presente Resolución en el Pleno extraordinario que se celebre al amparo
de lo dispuesto en el artículo 38 del ROF.
Sexto.—Notifíquese a los designados y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Villanueva de la Cañada, a 4 de agosto de 2023.—El alcalde (firmado).
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