Soto del Real (BOCM-20231030-88)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023

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mentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son:
a) DNI.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública.
c) Fotocopia certificada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera
los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.
El Alcalde, en base a la propuesta del tribunal, una vez presentada la documentación
por el candidato y encontrándose correcta la misma, emitirá Resolución proponiendo a la
Dirección General de Reequilibrio Territorial el nombramiento del funcionario interino.
De igual forma se procederá en caso de renuncia o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de
las puntuaciones totales obtenidas, funcionará como bolsa de trabajo durante el plazo máximo de tres años. El candidato que no aceptase el nombramiento, que por orden le corresponda, salvo enfermedad, permisos, situaciones asimiladas, estar desempeñando con carácter interino un puesto funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en
la Comunidad de Madrid, o causa de fuerza mayor, será situado al final de la bolsa.
El funcionario interino cesará en el desempeño del puesto cuando se cubra el mismo
por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional por cualquiera de los procedimientos reglamentarios de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
No obstante, lo anterior, y en el momento de producirse las circunstancias descritas, se
reincorporará a la bolsa en el orden que inicialmente ocupase en el procedimiento de selección, pudiendo volver a desempeñar el puesto, mediante un nuevo nombramiento que deberá emitir la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el conforme lo previsto en el artículo 10.4 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, transcurridos tres
años desde el nombramiento del personal interino se producirá el fin de la relación de interinidad, formalizando acta de cese. La vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo
caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Efectuado el nombramiento el candidato elegido deberá tomar posesión en el plazo de
tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento.

El tribunal estará compuesto por un número impar de miembros, y mismo número de
suplentes.
— Presidente: un funcionario de Administración Local, con habilitación de carácter
nacional, de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
— Vocal: un funcionario de carrera del grupo A1/funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
— Vocal-Secretario: un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación
de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20231030-88

Cuarta. Tribunal calificador