B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231030-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2443/2023, de 28 de septiembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Gobernante (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 258

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cincuenta y cinco minutos.
Para cada pregunta se propondrán tres (3) respuestas alternativas, siendo sólo una (1) de
ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no
contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta,
no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,10 puntos.
2.2. Segundo ejercicio: Las personas aspirantes realizarán por escrito un (1) supuesto práctico a elegir de entre tres (3) propuestos por el tribunal, que versarán sobre el correspondiente temario específico del programa recogido en el anexo de esta orden.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de una hora, se podrá
acudir provisto de la documentación y el material que el tribunal determine en la convocatoria del mismo.
El supuesto será leído por las personas participantes en sesión pública ante el tribunal,
que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se
planteen en el supuesto a realizar, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de
ideas, a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto
práctico, pudiendo iniciar el tribunal a continuación de esta lectura un diálogo con éstas durante un plazo máximo de quince minutos.
Este ejercicio escrito lo estará de tal modo que permita su lectura a cualquier miembro
del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
3. Fase de concurso: esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la baremación de los méritos de aquellas personas que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, conforme al baremo y
puntuación que figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.1. Serán objeto de los méritos que se detallan a continuación:
a) Servicios prestados en la misma categoría profesional y especialidad desde la que se
promociona en cualquier Administración Pública, a razón de 0,5 puntos por cada año
completo de servicio, teniendo en cuenta que quedarían excluidos de dicho cómputo
los dos años exigidos como requisito de participación en la base segunda.2 de esta
convocatoria.
La baremación del tiempo en el que la persona candidata haya permanecido en excedencia, reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en la materia.
La valoración de este merito podrá alcanzar un máximo de ochenta (80) puntos.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: se valorará la asistencia a
aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las materias
descritas en el temario específico del programa de este proceso selectivo, así como
los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades y de género,
violencia de género, prevención de riesgos laborales y de situaciones de acoso laboral, sexual y por razón de sexo en el trabajo, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea
la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos,
organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en
el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas
en los apartados b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo
previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los ante-

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