B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231030-1)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2443/2023, de 28 de septiembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Gobernante (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 258
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reserva una (1) plaza del total de las convocadas. La plaza reservada para el cupo de
discapacidad se acumulará a las del turno de promoción interna, en caso de no haber personas aspirantes aprobadas para dicho cupo.
Segunda
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por
la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos
selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de
abril), estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes el Título de Bachillerato, Formación Profesional de II Grado
o Formación Profesional de Grado Superior.
En virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio,
por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada a dicho precepto por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la Universidad para
mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:
— Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente a efectos académicos o profesionales
— O haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación conforme a la regulación que resulte de aplicación.
2. El requisito de titulación exigido en el apartado 1 de esta base, podrá ser sustituido por tres años de experiencia profesional en la categoría que se ostenta en el mismo grupo o en el grupo inmediatamente inferior al que se pretende acceder o un año de experiencia en la misma categoría.
La experiencia profesional sustitutoria de la titulación acreditada como requisito mínimo, no se tendrá en cuenta en la fase de concurso.
3. En el caso de que las plazas incluidas en esta convocatoria implicaran contacto habitual con menores, las personas aspirantes no podrán haber sido condenadas por sentencia
firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el
artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de protección integral a la infancia
y adolescencia frente a la violencia.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no
haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España,
no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La acreditación de este requisito se efectuará en los términos dispuestos en la base décima.3 de la presente convocatoria.
4. Además de cumplir los requisitos anteriormente señalados, deberán ser personal
laboral fijo y haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años y pertenecer a
otra categoría profesional diferente a la que ostenta dentro de su mismo grupo profesional,
en el caso de la promoción interna horizontal, o a otra categoría profesional del grupo inmediatamente inferior al de procedencia, en el supuesto de la promoción interna vertical.
5. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlo en los términos señalados en la base decimocuarta.6, apartado d) de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
BOCM-20231030-1
Personas aspirantes
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 258
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reserva una (1) plaza del total de las convocadas. La plaza reservada para el cupo de
discapacidad se acumulará a las del turno de promoción interna, en caso de no haber personas aspirantes aprobadas para dicho cupo.
Segunda
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por
la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos
selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de
abril), estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes el Título de Bachillerato, Formación Profesional de II Grado
o Formación Profesional de Grado Superior.
En virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio,
por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada a dicho precepto por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la Universidad para
mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:
— Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente a efectos académicos o profesionales
— O haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación conforme a la regulación que resulte de aplicación.
2. El requisito de titulación exigido en el apartado 1 de esta base, podrá ser sustituido por tres años de experiencia profesional en la categoría que se ostenta en el mismo grupo o en el grupo inmediatamente inferior al que se pretende acceder o un año de experiencia en la misma categoría.
La experiencia profesional sustitutoria de la titulación acreditada como requisito mínimo, no se tendrá en cuenta en la fase de concurso.
3. En el caso de que las plazas incluidas en esta convocatoria implicaran contacto habitual con menores, las personas aspirantes no podrán haber sido condenadas por sentencia
firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el
artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de protección integral a la infancia
y adolescencia frente a la violencia.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no
haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España,
no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La acreditación de este requisito se efectuará en los términos dispuestos en la base décima.3 de la presente convocatoria.
4. Además de cumplir los requisitos anteriormente señalados, deberán ser personal
laboral fijo y haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años y pertenecer a
otra categoría profesional diferente a la que ostenta dentro de su mismo grupo profesional,
en el caso de la promoción interna horizontal, o a otra categoría profesional del grupo inmediatamente inferior al de procedencia, en el supuesto de la promoción interna vertical.
5. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlo en los términos señalados en la base decimocuarta.6, apartado d) de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
BOCM-20231030-1
Personas aspirantes