D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20231030-38)
Convenio – Convenio de 20 de septiembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón “Alcer-Madrid”, mediante el que se instrumenta una subvención directa a la Asociación Alcer Madrid para la coordinación de las necesidades de transporte sanitario terrestre no urgente de pacientes en hemodiálisis a cargo del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, por un importe de 216.108 euros, para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 243
Igualmente, será necesario un certificado que exprese el cumplimiento de los términos
establecidos en el presente convenio, emitido por la persona titular de la Dirección Médica
de Transporte Sanitario del SUMMA 112.
Octava
Comisión mixta de seguimiento
Se creará una comisión mixta de seguimiento, con la finalidad de realizar la supervisión del presente convenio. Su composición será la siguiente:
1. Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
— La persona titular del órgano con competencia en materia de transporte sanitario
del Servicio Madrileño de la Salud, o persona en quien delegue, que ostentará la
presidencia y a quien le corresponde el voto de calidad.
— La persona titular de la Dirección Médica de Trasporte Sanitario del SUMMA 112, o
persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de la secretaría de la comisión.
2. Por parte de Alcer-Madrid:
— La persona que ostente la presidencia de Alcer-Madrid, o persona en la que delegue.
— La persona encargada de la coordinación del proyecto designado por AlcerMadrid para el presente convenio.
Serán funciones de la comisión el seguimiento y la coordinación de las actuaciones
contenidas en el convenio y la de dirimir las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes.
El funcionamiento de la comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 11 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20231030-38
Séptima
Régimen de justificación de la aplicación dada a la subvención
La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá efectuarse a lo largo del mes siguiente al vencimiento del tercer trimestre de 2023, por los gastos realizados durante los tres primeros trimestres del año, y antes del 15 de diciembre de 2023 para
el último trimestre.
Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece como propias.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada.
Para la justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio, la Asociación Alcer-Madrid deberá presentar al Servicio Madrileño de Salud la documentación
que se señala a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.
b) A esta relación deberá adjuntarse original de cada una de las facturas. Las facturas
se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.
c) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas
por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora.
d) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
Alcer-Madrid tendrá la obligación de facilitar, en un plazo no superior a diez días hábiles, cuanta información le sea requerida por el Servicio Madrileño de Salud, la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, u órganos competentes, y en
particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, la presente subvención es compatible con la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 243
Igualmente, será necesario un certificado que exprese el cumplimiento de los términos
establecidos en el presente convenio, emitido por la persona titular de la Dirección Médica
de Transporte Sanitario del SUMMA 112.
Octava
Comisión mixta de seguimiento
Se creará una comisión mixta de seguimiento, con la finalidad de realizar la supervisión del presente convenio. Su composición será la siguiente:
1. Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
— La persona titular del órgano con competencia en materia de transporte sanitario
del Servicio Madrileño de la Salud, o persona en quien delegue, que ostentará la
presidencia y a quien le corresponde el voto de calidad.
— La persona titular de la Dirección Médica de Trasporte Sanitario del SUMMA 112, o
persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de la secretaría de la comisión.
2. Por parte de Alcer-Madrid:
— La persona que ostente la presidencia de Alcer-Madrid, o persona en la que delegue.
— La persona encargada de la coordinación del proyecto designado por AlcerMadrid para el presente convenio.
Serán funciones de la comisión el seguimiento y la coordinación de las actuaciones
contenidas en el convenio y la de dirimir las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes.
El funcionamiento de la comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 11 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20231030-38
Séptima
Régimen de justificación de la aplicación dada a la subvención
La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá efectuarse a lo largo del mes siguiente al vencimiento del tercer trimestre de 2023, por los gastos realizados durante los tres primeros trimestres del año, y antes del 15 de diciembre de 2023 para
el último trimestre.
Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece como propias.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada.
Para la justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio, la Asociación Alcer-Madrid deberá presentar al Servicio Madrileño de Salud la documentación
que se señala a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.
b) A esta relación deberá adjuntarse original de cada una de las facturas. Las facturas
se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.
c) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas
por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora.
d) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
Alcer-Madrid tendrá la obligación de facilitar, en un plazo no superior a diez días hábiles, cuanta información le sea requerida por el Servicio Madrileño de Salud, la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, u órganos competentes, y en
particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, la presente subvención es compatible con la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.