D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20231030-39)
Convenio –  Convenio de 2 de octubre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer, mediante el que se instrumenta una subvención directa por importe de 600.000 euros para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023



Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas para tratar datos personales.



Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la
Autoridad de Control, cuando proceda.



Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.



Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y del
Esquema Nacional de Seguridad que resulte de aplicación, que garanticen la seguridad de
de los datos personales responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza
de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción
humana o del medio físico o natural.



En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos
de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a
39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.



En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales
responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los
Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal
de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.



Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o
regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

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QUINTA.- OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a)

En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por
su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos,
especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del
consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con
todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia
de protección de datos.

b)

En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable, los datos personales a los que accederá el Encargado en virtud de
este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales
y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

c)

Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable
del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni
sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del
Tratamiento como tal.

d)

Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte
del Encargado del Tratamiento.

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el
contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los
derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas
técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que
en su caso incluya, entre otros:
a)

la seudonimización y el cifrado de datos personales.

b)

la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el
acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

BOCM-20231030-39

SEXTA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD