B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231030-10)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en las pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, y se publica la relación provisional de personas aspirantes excluidas en el citado proceso y la de personas aspirantes que han solicitado adaptación, con indicación de si deben aportar, en su caso, documentación acreditativa de la adaptación requerida
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 258

su no inclusión expresa en la relación provisional de personas aspirantes admitidas al señalado proceso.

1. La cumplimentación y presentación de subsanaciones se ajustará a lo establecido
en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad
de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, debiendo cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/tecnicos-gestion-a2-pi-2021 ,
en la sección “Listados de admitidos y excluidos”, o del trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid
2. El formulario de subsanación, junto con la documentación acreditativa que, en su
caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública, Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y se presentarán de forma telemática, de conformidad con
lo determinado en el punto primero de este apartado cuarto.
Para ello, la persona interesada deberá disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid
y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada
tipo de firma, así como tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse, una
vez cumplimentado el formulario, en el proceso de envío a registro.
3. Las personas aspirantes que hubieren de subsanar deberán marcar la/s causa/s de
exclusión que les resulte/n aplicable/s, cumplimentar los datos y/o presentar la documentación acreditativa que sea necesaria para la subsanación. Asimismo, en los casos en los que
tengan que acreditar la adaptación solicitada, habrá de especificarse en el apartado del formulario, relativo a las Alegaciones, aportando a su vez la correspondiente documentación
acreditativa.
Tanto las personas aspirantes que hayan solicitado adaptaciones y no figuren en el
Anexo II, como aquellas que deban aportar la documentación acreditativa de la necesidad
de la adaptación solicitada, habrán de adjuntar copia del dictamen técnico facultativo emitido por un Centro Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, y, en el caso de aspirantes que no tengan la
consideración de persona con discapacidad, copia de certificado médico oficial, documentos, todos ellos, que deberán contener, de manera expresa, los siguientes extremos:
a) Necesidad de las adaptaciones solicitadas.
b) Descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que
haya de tener el recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen (uso de atril, traductor de lenguaje de signos, letra de tamaño superior a “x” milímetros, etc.).
En el supuesto de que la adaptación pretendida consista en un tiempo adicional para la
realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el
cual deberá ajustarse a lo determinado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
4. Aquellas personas aspirantes que no figuren en la relación de admitidas ni en la de
excluidas habrán de marcar la causa identificada con el código “Z” del modelo de subsanación, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que proceda en los
términos indicados en la base tercera de la Orden 522/2021, de 22 de octubre o en el apartado tercero de la Orden 177/2022, de 3 de febrero.
Quinto
De no realizarse por las personas interesadas las subsanaciones pertinentes en el plazo
y forma establecidos, o si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran aportado a tal fin, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos corres-

BOCM-20231030-10

Cuarto