Alcalá de Henares (BOCM-20231027-51)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 263

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51

ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20231027-51

Habiéndose aprobado por resolución del Órgano de Gestión Tributaria, el padrón correspondiente al primer semestre de 2023 de la tasa por ocupación de la vía pública con industrias callejeras (mercadillos), los lunes, martes y miércoles.
Se ha establecido como plazo de pago en período voluntario del 20 de octubre de 2023
al 20 de diciembre de 2023, ambos inclusive, o inmediato día hábil posterior, si el último
día es inhábil.
Los citados recibos podrán abonarse en los plazos señalados, en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en los propios recibos, en su horario de apertura al público, o por cualquiera de los otros métodos de pago que figuran en los mismos.
Haciéndose constar que se notificarán colectivamente los respectivos recibos mediante
la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como
a través de edictos que lo adviertan, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de
la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Dicho padrón se expondrá al público, por un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra dichos recibos se podrá interponer, ante el Órgano de Gestión Tributaria de este
Ayuntamiento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización del período
voluntario de pago, recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económicoadministrativa o, bien directamente, reclamación económico-administrativa, que se resolverá
por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, teniendo carácter preceptivo para poder interponer en su caso, el recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo ejecutivo correspondiente y, en su caso, las
costas del procedimiento de apremio y los intereses de demora que se produzcan.
Alcalá de Henares, a 17 de octubre de 2023.—El titular del Órgano de Gestión Tributaria, Jaime Álvarez de Toledo Jaén.
(01/17.478/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791