Santorcaz (BOCM-20231027-74)
Organización y funcionamiento. Nombramientos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

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miembros que vaya a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en sus miembros, y por ello, resuelvo:
Primero.—Nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes
concejales:
— Presidente: D. Rubén Gómez Buil.
— Miembros:
d Dña. Eloísa Buil Tamayo.
d D. Roberto Serna Sánchez.
Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
— El conjunto de actos administrativos relativos a la gestión y tramitación del Programa de Inversión Regional (PIR) de la Comunidad de Madrid.
ACUERDO DE PLENO–6.o DELEGACIÓN COMPETENCIAS DEL PLENO
EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

BOCM-20231027-74

Visto que se ha constituido el Pleno del Ayuntamiento de Santorcaz para el mandato 2023-2027, el día 17 de junio de 2023.
Considerando que el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local concreta que la Junta de Gobierno Local se integra por el alcalde y
un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados
y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno correspondiendo a la misma las siguientes funciones:
a) La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan
las leyes.
Teniendo en cuenta que el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local establece que “El Pleno puede delegar el ejercicio de sus
atribuciones en el alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo”.
A la vista de los antecedentes y consideraciones anteriores, Rubén Gómez Buil,
como alcalde-presidente de este Ayuntamiento de Santorcaz, en virtud del artículo 21 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, propone y el
Pleno de la Corporación aprueba por unanimidad el siguiente acuerdo:
Único.—Delegar a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santorcaz las siguientes competencias del Órgano Plenario:
— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación
en materias de competencia plenaria.
— La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
— La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de
cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del
presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
— La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
— Las demás que expresamente le confieran las leyes.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santorcaz, a 17 de octubre de 2023.—El alcalde-presidente, Rubén Gómez Buil.
(03/17.438/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791