B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231027-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2562/2023, de 16 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos, uno por el sistema general de acceso libre y otro por el sistema de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería Especialista, Especialidad Enfermería Geriátrica (Grupo II, Nivel 8, Área D) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

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en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por
derechos de examen correspondiente a la Titulación Subgrupo A2/Grupo Profesional II:
— Para las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo por el sistema
de acceso libre: derechos de examen de procesos selectivos de los que se derive la
formación de lista espera o bolsa de trabajo y que asciende a 41,18 euros. Para
quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de
la tasa será de 20,59 euros.
— Para las personas aspirantes que concurran al proceso selectivo por el sistema de
promoción interna: derechos ordinarios de examen y que asciende a 32,94 euros.
Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 16,47 euros.
3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de
la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo, en los términos recogidos en la base tercera de esta convocatoria.
Quinta
Admisión de aspirantes
En cuanto a la admisión de las personas aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base
novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
Sexta
1. El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas será designado por Resolución
de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4
de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en
el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo).
2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 913/2019, de 26 de marzo,
y siéndole de aplicación el importe de las cuantías establecidas en la Orden de 16 de marzo
de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de
la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal calificador será el que se establece para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden
de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación,
todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 40.5 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en
la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de Tribunales y órganos encargados de la selección de
personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y
percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la Orden de 1 de julio de 2022,
y en el resto de normativa de aplicación en la materia.
5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un
calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los
que se realizarán los diferentes ejercicios del proceso selectivo, se publicarán las relaciones
de aprobados de los mismos, la baremación de la fase de concurso en su caso, y la eleva-

BOCM-20231027-4

Tribunal calificador