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Convenio –  Convenio de 9 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Fremantlemedia España, S. A., para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Real Escuela Superior de Arte Dramático
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 221

Información sobre el tratamiento de datos que realiza FremantleMedia España
S.A.: La gestión de datos personales de los estudiantes en prácticas tendrá como
finalidad el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio en
orden a una adecuada gestión de las prácticas. Los alumnos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del
tratamiento dirigiendo una solicitud a FremantleMedia España S.A., mediante el
envío de un correo a la siguiente dirección: proteccion.datos@fremantle.com
2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de
gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza FremantleMedia España S.A.
como responsable del tratamiento: Identificación del Tratamiento: gestión de los datos de
la persona firmante del convenio y datos de las personas de contacto facilitados por la
Administración Pública para la gestión de las prácticas. Finalidad: gestión de las prácticas
de alumnos matriculados en la Real Escuela Superior de Arte Dramático. Ejercicio de derechos: Podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección:
proteccion.datos@fremantle.com . Información adicional: Puede consultar la información
adicional y detallada sobre la política de privacidad de FremantleMedia España S.A. en
www.fremantle.es
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Real Escuela Superior de Arte
Dramático: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada Convenios Administrativos, cuyo responsable es el Director General de Enseñanzas Artísticas, y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución
y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas,
organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos
de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos
en materia de protección de datos personales“. Dispone de información complementaria en
el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Undécima
Comisión mixta de seguimiento del convenio
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión
está formada por la dirección de la Real Escuela Superior de Arte Dramático y el responsable de las prácticas designado por FremantleMedia España S.A. o las personas en que los
mismos deleguen formalmente.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar
en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015 de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de
la de la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus
principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

BOCM-20231027-30

Régimen jurídico