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Convenio –  Convenio de 9 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Fremantlemedia España, S. A., para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Real Escuela Superior de Arte Dramático
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

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el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en
contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en aquella,
ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba.
H. FremantleMedia España S.A. podrá dar de baja del programa a los estudiantes que
incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las
prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la Real Escuela Superior de Arte Dramático especificando las causas concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno afectado.
I. Con anterioridad al inicio efectivo del periodo de prácticas, la dirección de la Real
Escuela Superior de Arte Dramático, el tutor de las prácticas designado por FremantleMedia España S.A. y el alumno que realizará las prácticas firmarán el Anexo
a este convenio. Se firmará un anexo por cada alumno que realice prácticas.
J. La evaluación y calificación de la asignatura de Prácticas externas se realizará por
el profesor-tutor designado por la Real Escuela Superior de Arte Dramático, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas de FremantleMedia España S.A.
Sexta
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
En relación con la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, a partir del 1 de enero de 2024, será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Séptima
Compromisos económicos asumidos por las partes
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
Octava
Régimen de modificación y plazo de vigencia
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia será de cuatro años desde el perfeccionamiento del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto
en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de
manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.
La modificación del convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.
Novena
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del periodo de vigencia sin
haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:
1. Por acuerdo unánime de las partes.
2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses
antes de la finalización del curso escolar.

BOCM-20231027-30

Causas de resolución y extinción del convenio