C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-28)
Concesión subvenciones –  Orden 1774/2023, de 13 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid, por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La Acción de Cohesión Turismo Rural”, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino), financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 256

b) Que no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno
de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación
con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que
recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del
importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
4. El Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023 es
un mecanismo acordado entre el Gobierno de España y la Comisión Europea. Este acuerdo
lleva asociados compromisos nacionales de ejecución anual estrictos que han sido exigidos
por la Comisión Europea y negociados por el Gobierno, así como requisitos para la aplicación de los fondos vinculados al etiquetado verde y digital, al principio de “no causar un
perjuicio significativo”, al régimen de ayudas de estado y a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa aplicable.
Estos compromisos están recogidos en los instrumentos ya aprobados por las instituciones europeas y el Gobierno de España. El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio, de
forma que su incumplimiento puede conllevar la retirada de la financiación por parte de la
Comisión Europea y la cancelación del programa. Derivado de esta obligatoriedad, el cumplimiento de los plazos establecidos en el establecimiento anual de los Plan Territorial es
inexcusable.
Duodécimo
Responsabilidad patrimonial
La entidad beneficiaria responderá de tales responsabilidades. Si de la ejecución de las
actuaciones derivadas de la presente Orden se produjeran lesiones en los bienes y derechos
de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la
entidad beneficiaria de las mismas.
Decimotercero
Modificación de las actuaciones
En el caso de que sea necesario modificar alguna de las actuaciones previstas, la
Comisión de Seguimiento del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid “tendrá
capacidad de realizar modificaciones no sustanciales en algunas de las actuaciones
previstas, previa solicitud motivada del destino y, siempre que respondan a la misma finalidad y no suponga una alteración del presupuesto global de la intervención.
Las modificaciones sustanciales que afecten a las intervenciones del Plan Territorial tendrán que ser aprobadas en el seno de la conferencia sectorial, incluyéndose
en el orden del día a petición de la comunidad autónoma correspondiente. Para la
justificación y cierre de cada Plan Territorial se estará a lo que se determine el instrumento jurídico por el que se transfieran los fondos” (apartado 10.1 de la Estrategia). En este sentido, se consideran cambios sustanciales los que afecten a la entidad
gestora de la intervención, el presupuesto global o título de la intervención.
ii. Cualquier cambio realizado debe respetar las condiciones estipuladas en la convocatoria, los hitos y objetivos del PRTR, respeten el principio de “no causar daño
significativo” (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente y cumplan las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021.
iii. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

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