C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-27)
Concesión subvenciones – Orden 1771/2023, de 11 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya-Sierra Norte por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La acción de cohesión turismo rural” que forma parte del plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de sostenibilidad turística en destino) financiado con fondos NextGeneration de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 171
plique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con
la consecución de los hitos y objetivos.
o
4. Impuestos:
El artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece: Los tributos son
gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En
ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5.o Adquisición de bienes inventariables:
Se atenderá a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 31 de la misma Ley 38/2003 en
relación al establecimiento de las reglas a seguir para el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.
6.o Acreditación de los gastos:
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. La acreditación del pago se hará mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos identificativos de
la misma que permitan comprobar la correspondencia entre el pago y el gasto realizado.
7.o Gastos no financiables:
No se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:
a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas.
b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
c) Seguros suscritos por el solicitante.
d) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
e) Cualesquiera costes financieros.
f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
g) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios
de la administración.
i) En el ámbito de los gastos de implementación, no tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que
se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de esta Orden.
j) Exclusiones establecidas en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, de 13 de julio de 2021, indicando que no serán financiables:
i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos,
ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de
los parámetros de referencia pertinentes.
iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y
plantas de tratamiento mecánico-biológico.
iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
Obligaciones de la entidad beneficiaria
1. Sierra Norte actúa como entidad beneficiaria de la subvención para la ejecución
de la ACD y como tal destinará los ingresos percibidos para la ejecución de las actuaciones
objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia quedan legalmente afectados a financiar las actuaciones reflejadas en el anexo I.
2. Sierra Norte se compromete a asumir las obligaciones previstas para entidades beneficiarias, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
BOCM-20231027-27
Quinto
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plique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con
la consecución de los hitos y objetivos.
o
4. Impuestos:
El artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece: Los tributos son
gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En
ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5.o Adquisición de bienes inventariables:
Se atenderá a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 31 de la misma Ley 38/2003 en
relación al establecimiento de las reglas a seguir para el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.
6.o Acreditación de los gastos:
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. La acreditación del pago se hará mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos identificativos de
la misma que permitan comprobar la correspondencia entre el pago y el gasto realizado.
7.o Gastos no financiables:
No se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:
a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas.
b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
c) Seguros suscritos por el solicitante.
d) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
e) Cualesquiera costes financieros.
f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
g) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios
de la administración.
i) En el ámbito de los gastos de implementación, no tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que
se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de esta Orden.
j) Exclusiones establecidas en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, de 13 de julio de 2021, indicando que no serán financiables:
i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos,
ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de
los parámetros de referencia pertinentes.
iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y
plantas de tratamiento mecánico-biológico.
iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
Obligaciones de la entidad beneficiaria
1. Sierra Norte actúa como entidad beneficiaria de la subvención para la ejecución
de la ACD y como tal destinará los ingresos percibidos para la ejecución de las actuaciones
objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia quedan legalmente afectados a financiar las actuaciones reflejadas en el anexo I.
2. Sierra Norte se compromete a asumir las obligaciones previstas para entidades beneficiarias, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
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