C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-27)
Concesión subvenciones –  Orden 1771/2023, de 11 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya-Sierra Norte por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La acción de cohesión turismo rural” que forma parte del plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de sostenibilidad turística en destino) financiado con fondos NextGeneration de la Unión Europea
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 256

— Un mínimo del 7,5 por 100 del presupuesto global, para las actuaciones identificadas con etiqueta climática 100 por 100 por la Comisión Europea recogidas en
el Eje de transición verde y sostenible del apartado 6 de esta Estrategia.
— Un mínimo del 7,5 por 100 del presupuesto global del PSTD o ACD, para las
actuaciones identificadas con etiqueta climática 40 por 100 por la Comisión
Europea recogidas en el Eje de transición verde y sostenible del apartado 6 de
esta Estrategia.
— Un mínimo del 20 por 100 del presupuesto global del PSTD o ACD, a las actuaciones identificadas con etiqueta climática 100 por 100 por la Comisión
Europea en el ámbito de la eficiencia energética, establecidas en el Eje 2 del
apartado 6 de esta Estrategia.
Devolver a la Comunidad de Madrid las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actuación o actuaciones, en los plazos y condiciones previstos en la presente Orden, de acuerdo al procedimiento establecido en
el dispongo undécimo.
En caso de que alguno de los beneficiarios finales receptores de estos fondos, realizaran actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de “minimis”, se
aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis que ha sido prorrogado por la Comisión
hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013
en lo que respecta a su prórroga, sobre acumulación de ayudas, en virtud del cual, la
ayuda total concedida no podrá ser superior a 200.000 euros en el plazo de 3 ejercicios fiscales, debiendo presentar declaración responsable con las ayudas de minimis
recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio en curso.
Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así
como al control financiero de los mismos de la Comunidad de Madrid y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control
y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
Sierra Norte dispondrá de una cuenta bancaria de carácter restringido para los fondos relativos al Componente 14. I1. S.2 Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, donde se ingresarán los fondos con cargo a esta subvención. Asimismo, comunicará a la Comunidad de Madrid regularmente, y siempre que lo pida el saldo
y movimientos afectados.
En el caso de que se generen intereses en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del mismo tipo que las definidas en esta orden y habrán de ejecutarse y
justificarse en la última anualidad.
Sierra Norte deberá devolver a la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la
diferencia entre los saldos abonados al mismo y los pagos justificados.
Asimismo, la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación previa para la conformación del expediente por parte de la Comunidad de Madrid:
— Declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (relativo a los requisitos
para obtener la condición de beneficiario o entidad beneficiaria).
— Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades subvencionadas.
— Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social y la
Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid o autorización de consulta de
datos.
— Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo del anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.

BOCM-20231027-27

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