C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-26)
Concesión subvenciones – Orden 1770/2023, de 11 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Grupo de Acción Local “Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y La Alcarria, de Alcalá-ARACOVE”, por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La Acción de Cohesión Turismo Rural”, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino), financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 256
2. La comisión estará integrada por:
Por parte de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid:
— La persona que ostente el cargo de subdirectora General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o la persona en quien delegue.
— Una persona funcionaria designada a tal efecto de entre el equipo de la Dirección
General de Turismo y Hostelería.
Por parte de ARACOVE:
— La persona que ostente la presidencia de ARACOVE o la persona en quien delegue.
— La persona designada por ARACOVE para ejercer las funciones de secretaría de
la Orden.
3. Se reunirá al menos una vez al año, y cuantas veces sea necesario para asegurar el
correcto cumplimiento de la Orden. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos
adoptados.
4. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar
(artículos 15, 16, 17 y 18) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, referido a los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.
5. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las relacionadas con el desarrollo y ejecución de la Orden, en tanto instrumento jurídico vinculante para la entidad beneficiaria.
6. Conforme a lo establecido en el apartado 10.1 de la Estrategia, esta comisión podrá
acordar elevar la solicitud de cambios sobre las actuaciones no sustanciales a la Comisión de
Seguimiento del Plan Territorial 2021. Corresponde a la Comunidad de Madrid realizar la solicitud motivada de las modificaciones no sustanciales siempre que respondan a la misma finalidad y no suponga una alteración del presupuesto global de la intervención.
7. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las propuestas de aprobación o modificación de las actuaciones, que exigirá el voto unánime de
todas las partes.
8. Las reuniones de la Comisión mixta podrán celebrarse por medios electrónicos.
9. Se entenderá válidamente constituida la Comisión mixta cuando estén presentes
los representantes de las dos partes de esta Orden.
10. La Comisión mixta podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos
que considere necesario con el fin de asesorar sobre los asuntos que se sometan a examen.
Decimoquinto
La entidad beneficiaria y la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas
competencias y obligaciones establecidas en la presente Orden, quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que la Comunidad de Madrid y el Gobierno de España
apruebe a este respecto, así como por las propias disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, quedarán sometidos a este acervo
normativo en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):
— Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o
ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer
de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de
conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento
para abordar conflictos de intereses. Asimismo, el Plan de Medidas Antifraude de-
BOCM-20231027-26
Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
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2. La comisión estará integrada por:
Por parte de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid:
— La persona que ostente el cargo de subdirectora General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o la persona en quien delegue.
— Una persona funcionaria designada a tal efecto de entre el equipo de la Dirección
General de Turismo y Hostelería.
Por parte de ARACOVE:
— La persona que ostente la presidencia de ARACOVE o la persona en quien delegue.
— La persona designada por ARACOVE para ejercer las funciones de secretaría de
la Orden.
3. Se reunirá al menos una vez al año, y cuantas veces sea necesario para asegurar el
correcto cumplimiento de la Orden. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos
adoptados.
4. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar
(artículos 15, 16, 17 y 18) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, referido a los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.
5. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las relacionadas con el desarrollo y ejecución de la Orden, en tanto instrumento jurídico vinculante para la entidad beneficiaria.
6. Conforme a lo establecido en el apartado 10.1 de la Estrategia, esta comisión podrá
acordar elevar la solicitud de cambios sobre las actuaciones no sustanciales a la Comisión de
Seguimiento del Plan Territorial 2021. Corresponde a la Comunidad de Madrid realizar la solicitud motivada de las modificaciones no sustanciales siempre que respondan a la misma finalidad y no suponga una alteración del presupuesto global de la intervención.
7. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las propuestas de aprobación o modificación de las actuaciones, que exigirá el voto unánime de
todas las partes.
8. Las reuniones de la Comisión mixta podrán celebrarse por medios electrónicos.
9. Se entenderá válidamente constituida la Comisión mixta cuando estén presentes
los representantes de las dos partes de esta Orden.
10. La Comisión mixta podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos
que considere necesario con el fin de asesorar sobre los asuntos que se sometan a examen.
Decimoquinto
La entidad beneficiaria y la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas
competencias y obligaciones establecidas en la presente Orden, quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que la Comunidad de Madrid y el Gobierno de España
apruebe a este respecto, así como por las propias disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, quedarán sometidos a este acervo
normativo en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):
— Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o
ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer
de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de
conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento
para abordar conflictos de intereses. Asimismo, el Plan de Medidas Antifraude de-
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Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia