C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-25)
Concesión subvenciones – Orden 1769/2023, de 11 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa a la Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama-ADESGAM, por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La Acción de Cohesión Turismo Rural”, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino), financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 117
sus municipios. La zona de actuación de las acciones a ejecutar se circunscribe a estos municipios, sin que ADESGAM pueda proponer actuar fuera de este alcance territorial.
Considerada apta por el “Comité Consultivo del Plan Territorial de la Comunidad de
Madrid” y, en cumplimiento del procedimiento establecido por la Secretaría de Estado de
Turismo, fue incorporada al Plan Territorial 2021 de la Comunidad de Madrid y, por tanto,
reconocida como entidad beneficiaria de esta ayuda en el marco del procedimiento estatal.
IV
Esta Orden canaliza la gestión de la subvención directa a favor de la Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama, en adelante, ADESGAM, como entidad beneficiaria, a fin de
ejecutar la parte correspondiente de la ACD “Turismo Rural” en el territorio en el que opera y, por tanto, contribuir a dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de
ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España. Y en concreto, a los hitos 220, relativo a la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos y 221,
relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.
La consecución de estos hitos y objetivos se cuantificará por los indicadores de medición incluidos en la Decisión de ejecución del Consejo, y su cumplimiento se verificará de
acuerdo con los mecanismos pactados con la Comisión Europea en las disposiciones operativas a las que se refiere el artículo 20.6 del Reglamento 2021/241, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos
como proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y
el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a la entidad
beneficiaria. Por tanto, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en la Decisión de
ejecución del Consejo es obligatoria para la retención de los fondos transferidos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre,
el artículo 41.h de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, el artículo 5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, del Decreto 76/2023,
de 5 de julio, y a propuesta del Director General de Turismo y Hostelería,
DISPONGO
Primero
La presente Orden tiene por objeto articular el procedimiento de concesión de la subvención directa a ADESGAM con el objetivo de ejecutar las actuaciones correspondientes
previstas en la ACD Turismo Rural, integrada en el Plan Territorial de la Comunidad de
Madrid para el año 2021 aprobado en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo
de 21 de diciembre de 2021 y modificado por Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de
marzo de 2022. En dicho acuerdo vienen singularizadas las entidades beneficiarias, la ACD
Turismo Rural y su importe, entre otros extremos, dentro de la Convocatoria 2021 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destino y en el marco del procedimiento estatal articulado en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino. Todo
ello complementado con la Resolución de 4 de enero de 2022 de la Secretaría de Estado
de Turismo por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021.
Por ello, resulta de aplicación a este procedimiento el artículo 71.3 de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, que
determina que “Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya
previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un
período de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el
marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancias de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a cabo de
forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón
de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda. El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que
BOCM-20231027-25
Objeto
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sus municipios. La zona de actuación de las acciones a ejecutar se circunscribe a estos municipios, sin que ADESGAM pueda proponer actuar fuera de este alcance territorial.
Considerada apta por el “Comité Consultivo del Plan Territorial de la Comunidad de
Madrid” y, en cumplimiento del procedimiento establecido por la Secretaría de Estado de
Turismo, fue incorporada al Plan Territorial 2021 de la Comunidad de Madrid y, por tanto,
reconocida como entidad beneficiaria de esta ayuda en el marco del procedimiento estatal.
IV
Esta Orden canaliza la gestión de la subvención directa a favor de la Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama, en adelante, ADESGAM, como entidad beneficiaria, a fin de
ejecutar la parte correspondiente de la ACD “Turismo Rural” en el territorio en el que opera y, por tanto, contribuir a dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de
ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España. Y en concreto, a los hitos 220, relativo a la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos y 221,
relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.
La consecución de estos hitos y objetivos se cuantificará por los indicadores de medición incluidos en la Decisión de ejecución del Consejo, y su cumplimiento se verificará de
acuerdo con los mecanismos pactados con la Comisión Europea en las disposiciones operativas a las que se refiere el artículo 20.6 del Reglamento 2021/241, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos
como proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y
el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a la entidad
beneficiaria. Por tanto, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en la Decisión de
ejecución del Consejo es obligatoria para la retención de los fondos transferidos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre,
el artículo 41.h de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, el artículo 5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, del Decreto 76/2023,
de 5 de julio, y a propuesta del Director General de Turismo y Hostelería,
DISPONGO
Primero
La presente Orden tiene por objeto articular el procedimiento de concesión de la subvención directa a ADESGAM con el objetivo de ejecutar las actuaciones correspondientes
previstas en la ACD Turismo Rural, integrada en el Plan Territorial de la Comunidad de
Madrid para el año 2021 aprobado en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo
de 21 de diciembre de 2021 y modificado por Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de
marzo de 2022. En dicho acuerdo vienen singularizadas las entidades beneficiarias, la ACD
Turismo Rural y su importe, entre otros extremos, dentro de la Convocatoria 2021 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destino y en el marco del procedimiento estatal articulado en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino. Todo
ello complementado con la Resolución de 4 de enero de 2022 de la Secretaría de Estado
de Turismo por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021.
Por ello, resulta de aplicación a este procedimiento el artículo 71.3 de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, que
determina que “Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya
previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un
período de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el
marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancias de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a cabo de
forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón
de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda. El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que
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