C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-25)
Concesión subvenciones – Orden 1769/2023, de 11 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa a la Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama-ADESGAM, por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La Acción de Cohesión Turismo Rural”, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino), financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 256
España 2021/0156. En concreto, deberá atenderse al cumplimiento los Hitos CID 220, y 221,
relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, siendo esto
compatible y en línea con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo 2022 publicado en la Resolución de 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo.
5. La Dirección General de Política Financiera y Tesorería autoriza, con fecha de 24 de
mayo de 2023, las mencionadas condiciones de pago específicas, distintas a las previstas en
el Plan de Disposición de Fondos, recogidas en la presente Orden, supeditado a la existencia
de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disponibilidades líquidas de Tesorería.
Séptimo
Cuenta bancaria de carácter restringido
La entidad beneficiaria ingresará y cargará en esta cuenta bancaria exclusivamente las
aportaciones de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución de la Orden.
La entidad beneficiaria comunicará regularmente, y siempre que lo pida la Comunidad
de Madrid, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del mismo tipo que las definidas en esta Orden y habrán de ejecutarse y justificarse en la última
anualidad.
Octavo
El período de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2026 y según lo establecido en los Hitos
de la Decisión relativos a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, aplicables al Plan Territorial 2021 de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, como entidad ejecutora y gestora del
subproyecto “ACD Turismo Rural”, será la responsable ante la entidad decisoria de la justificación de la totalidad de la ACD y del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid, que
realizará según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
ADESGAM como beneficiaria de la subvención justificará ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la correcta ejecución de las acciones recogidas en el Anexo I de la
presente Orden. Con tal fin, presentará por registro ante la Comunidad de Madrid la siguiente documentación:
a) En relación a la justificación del cumplimiento del principio DNSH, aportará una
evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos
en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacionesiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf ) firmada por
el presidente de ADESGAM.
b) Justificación documental de la ejecución realizada semestralmente la cual se hará
mediante presentación de cuenta justificativa de conformidad con el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y deberá estar certificada por un Secretario
Municipal que se designe por ADESGAM de entre los municipios que conforman
la asociación, y estará dirigida a la Dirección General de Turismo y Hostelería de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. La primera entrega de documentación se realizará en el mes de junio de 2024 y la segunda se realizará en el mes de
diciembre de 2024 y así sucesivamente hasta llegar a la finalización de la ejecución el 31 de marzo de 2026. La documentación a aportar en estas entregas semestrales tendrá en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre y será la siguiente:
— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
BOCM-20231027-25
Plazo y forma de justificación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 256
España 2021/0156. En concreto, deberá atenderse al cumplimiento los Hitos CID 220, y 221,
relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, siendo esto
compatible y en línea con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo 2022 publicado en la Resolución de 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo.
5. La Dirección General de Política Financiera y Tesorería autoriza, con fecha de 24 de
mayo de 2023, las mencionadas condiciones de pago específicas, distintas a las previstas en
el Plan de Disposición de Fondos, recogidas en la presente Orden, supeditado a la existencia
de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disponibilidades líquidas de Tesorería.
Séptimo
Cuenta bancaria de carácter restringido
La entidad beneficiaria ingresará y cargará en esta cuenta bancaria exclusivamente las
aportaciones de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución de la Orden.
La entidad beneficiaria comunicará regularmente, y siempre que lo pida la Comunidad
de Madrid, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del mismo tipo que las definidas en esta Orden y habrán de ejecutarse y justificarse en la última
anualidad.
Octavo
El período de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2026 y según lo establecido en los Hitos
de la Decisión relativos a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, aplicables al Plan Territorial 2021 de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, como entidad ejecutora y gestora del
subproyecto “ACD Turismo Rural”, será la responsable ante la entidad decisoria de la justificación de la totalidad de la ACD y del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid, que
realizará según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
ADESGAM como beneficiaria de la subvención justificará ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la correcta ejecución de las acciones recogidas en el Anexo I de la
presente Orden. Con tal fin, presentará por registro ante la Comunidad de Madrid la siguiente documentación:
a) En relación a la justificación del cumplimiento del principio DNSH, aportará una
evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos
en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacionesiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf ) firmada por
el presidente de ADESGAM.
b) Justificación documental de la ejecución realizada semestralmente la cual se hará
mediante presentación de cuenta justificativa de conformidad con el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y deberá estar certificada por un Secretario
Municipal que se designe por ADESGAM de entre los municipios que conforman
la asociación, y estará dirigida a la Dirección General de Turismo y Hostelería de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. La primera entrega de documentación se realizará en el mes de junio de 2024 y la segunda se realizará en el mes de
diciembre de 2024 y así sucesivamente hasta llegar a la finalización de la ejecución el 31 de marzo de 2026. La documentación a aportar en estas entregas semestrales tendrá en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre y será la siguiente:
— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
BOCM-20231027-25
Plazo y forma de justificación