C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-24)
Concesión subvenciones – Orden 1756/2023, 20 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 101
Segundo
Solicitudes desestimadas
Las solicitudes no incluidas en el citado anexo se entienden desestimadas, por no reunir las condiciones necesarias para ser beneficiario de la subvención.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes
desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Eficacia
Esta Orden será eficaz desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de octubre de 2023.
BOCM-20231027-24
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 101
Segundo
Solicitudes desestimadas
Las solicitudes no incluidas en el citado anexo se entienden desestimadas, por no reunir las condiciones necesarias para ser beneficiario de la subvención.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes
desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Eficacia
Esta Orden será eficaz desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de octubre de 2023.
BOCM-20231027-24
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO