C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231027-20)
Concesión ayudas – Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueba el listado de solicitudes con requerimiento de documentación susceptibles de subsanación para la obtención de ayudas económicas correspondientes al Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid, previstas en la Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 19 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid y en la Orden 1764/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se convocan estas ayudas
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 256
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
20
RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación, por la que se aprueba el listado de solicitudes con requerimiento
de documentación susceptibles de subsanación para la obtención de ayudas económicas correspondientes al Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de
Madrid, previstas en la Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 19 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la
Comunidad de Madrid y en la Orden 1764/2023, de 24 de mayo, de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se convocan estas ayudas.
Mediante la Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
del 19 de mayo de 2023, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid.
Mediante la Orden 1764/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura se convocan estas ayudas, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto con fecha 26 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 11.4 de la Orden 1764/2023, de 24 de mayo, de convocatoria de estas ayudas, si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en la normativa aplicable se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación
preceptiva, con indicación de que transcurrido el plazo de subsanaciones sin aportar la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada por el órgano competente. El requerimiento se realizará mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución de la Dirección General
de Vivienda y Rehabilitación por la que se aprueba el listado de solicitudes con requerimiento de documentación y el listado en el portal www.comunidad.madrid , con la indicación de los requisitos incumplidos.
En base a lo expuesto, esta Dirección General, en uso de las competencias a las
mismas atribuidas en el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,
RESUELVE
Primero
Aprobar el listado de solicitudes con requerimiento de documentación susceptibles de
subsanación, con indicación del motivo de incumplimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 de la citada Orden, dicho listado
será publicado en la página web www.comunidad.madrid
1. Los solicitantes incluidos en dicho listado dispondrán de un plazo máximo de diez
días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del listado en la página web,
para subsanar la solicitud y/o aportar la documentación preceptiva. De conformidad con el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, trascurrido dicho plazo, sin que se subsane la solicitud o
se aporte la documentación preceptiva, se les tendrá por desistidos en su petición.
2. La subsanación y/o aporte de documentación se dirigirá a la División de Subvenciones de Rehabilitación, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Con-
BOCM-20231027-20
Segundo
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VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 256
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
20
RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación, por la que se aprueba el listado de solicitudes con requerimiento
de documentación susceptibles de subsanación para la obtención de ayudas económicas correspondientes al Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de
Madrid, previstas en la Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 19 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la
Comunidad de Madrid y en la Orden 1764/2023, de 24 de mayo, de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se convocan estas ayudas.
Mediante la Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
del 19 de mayo de 2023, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid.
Mediante la Orden 1764/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura se convocan estas ayudas, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto con fecha 26 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 11.4 de la Orden 1764/2023, de 24 de mayo, de convocatoria de estas ayudas, si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en la normativa aplicable se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación
preceptiva, con indicación de que transcurrido el plazo de subsanaciones sin aportar la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada por el órgano competente. El requerimiento se realizará mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución de la Dirección General
de Vivienda y Rehabilitación por la que se aprueba el listado de solicitudes con requerimiento de documentación y el listado en el portal www.comunidad.madrid , con la indicación de los requisitos incumplidos.
En base a lo expuesto, esta Dirección General, en uso de las competencias a las
mismas atribuidas en el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,
RESUELVE
Primero
Aprobar el listado de solicitudes con requerimiento de documentación susceptibles de
subsanación, con indicación del motivo de incumplimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 de la citada Orden, dicho listado
será publicado en la página web www.comunidad.madrid
1. Los solicitantes incluidos en dicho listado dispondrán de un plazo máximo de diez
días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del listado en la página web,
para subsanar la solicitud y/o aportar la documentación preceptiva. De conformidad con el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, trascurrido dicho plazo, sin que se subsane la solicitud o
se aporte la documentación preceptiva, se les tendrá por desistidos en su petición.
2. La subsanación y/o aporte de documentación se dirigirá a la División de Subvenciones de Rehabilitación, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Con-
BOCM-20231027-20
Segundo