C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-23)
Concesión ayudas – Orden 1444/2023, de 11 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el Teatro, la Danza, la Música y la Cinematografía para el año 2023
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 256
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
23
ORDEN 1444/2023, de 11 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el Teatro,
la Danza, la Música y la Cinematografía para el año 2023.
Por Orden 2631/2022, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se convocaron ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización
de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía para el
año 2023, cuyo anuncio de extracto fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 13 de febrero de 2023.
Las bases reguladoras de estas ayudas se establecieron por Orden 1048/2016, de 22 de
marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de abril de 2016).
A la vista de las solicitudes recibidas y de su valoración por parte de la Comisión de
Entidades Locales y Entidades sin Ánimo de Lucro del Consejo de Cultura, reunida en fecha 3 de julio de 2023, se ha elevado propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Promoción Cultural.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
1. Conceder subvenciones a los municipios que figuran en el Anexo de la presente
Orden, con el destino y la cuantía que se especifican en el mismo.
2. El gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 46309, del
programa 334A, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
El pago de la ayuda se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió. Los beneficiarios deberán acreditar la realización de los proyectos
subvencionados y justificar la cuantía concedida hasta el 15 de noviembre de 2023, mediante la presentación de la documentación relacionada en el apartado 8 de la citada Orden 2631/2022, de convocatoria.
Tercero
Cuarto
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado,
o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la
sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos
plazos contados desde la entrada en vigor de esta Orden. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20231027-23
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en las bases undécima y duodécima de la Orden 1048/2016, de 22 de marzo, de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecieron las bases reguladoras de las
ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música, la cinematografía y la moda como disciplina creativa.
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 256
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
23
ORDEN 1444/2023, de 11 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el Teatro,
la Danza, la Música y la Cinematografía para el año 2023.
Por Orden 2631/2022, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se convocaron ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización
de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía para el
año 2023, cuyo anuncio de extracto fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 13 de febrero de 2023.
Las bases reguladoras de estas ayudas se establecieron por Orden 1048/2016, de 22 de
marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de abril de 2016).
A la vista de las solicitudes recibidas y de su valoración por parte de la Comisión de
Entidades Locales y Entidades sin Ánimo de Lucro del Consejo de Cultura, reunida en fecha 3 de julio de 2023, se ha elevado propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Promoción Cultural.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
1. Conceder subvenciones a los municipios que figuran en el Anexo de la presente
Orden, con el destino y la cuantía que se especifican en el mismo.
2. El gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 46309, del
programa 334A, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
El pago de la ayuda se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió. Los beneficiarios deberán acreditar la realización de los proyectos
subvencionados y justificar la cuantía concedida hasta el 15 de noviembre de 2023, mediante la presentación de la documentación relacionada en el apartado 8 de la citada Orden 2631/2022, de convocatoria.
Tercero
Cuarto
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado,
o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la
sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos
plazos contados desde la entrada en vigor de esta Orden. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20231027-23
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en las bases undécima y duodécima de la Orden 1048/2016, de 22 de marzo, de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecieron las bases reguladoras de las
ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música, la cinematografía y la moda como disciplina creativa.