D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231027-42)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 29 de septiembre de 20213, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de 2 líneas en plaza de España en el término municipal de Madrid solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 256

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 20213, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y
aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de 2 líneas en plaza de
España en el término municipal de Madrid solicitado por I-DE Redes Eléctricas
Inteligentes, S. A. U.
ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Con fecha 5 de abril de 2022 y referencia 10/201276.9/22, tiene entrada en esta
Dirección General, escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado con fecha 31 de marzo
de 2022, por Ramón Fernández Bordons con número de colegiado 1813/1024 del ICAI.
Con fecha 7 de julio de 2022 y referencia de registro de entrada 0/459848.9/22, tiene
entrada en esta Dirección General, anexo al proyecto de ejecución firmado con fecha 1 de
julio de 2022 por Ramón Fernández Bordons con número de colegiado 1813/1024 del ICAI.
Segundo.—Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre.
Tercero.—Con fecha 25 de septiembre de 2020 y referebcua 10/395054.9/20, se
emite informe por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid (SEA 9.73/20), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Cuarto.—En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

Primero.—La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía
Circular para resolver la cuestión planteada, viene determinada por el Real Decreto 1860/1984
de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010 de 7 de
octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta
tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios
para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16
de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que
se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008,
de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias,
aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo.—Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende
que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa
citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

BOCM-20231027-42

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