Brea de Tajo (BOCM-20231026-47)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 255

JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 181

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BREA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 169.1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, al que se remite el artículo 177.2 del mismo texto refundido; y artículos 20 y 22,
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, al que se remite el artículo 38 del referido Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento general que en la secretaría de este
Ayuntamiento de Brea de Tajo, se encuentra expuesto al público el expediente de modificación presupuestaria siguiente, que afecta al vigente presupuesto y que fue aprobado, inicialmente, por el Pleno de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, en la sesión ordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2023:
Expediente de modificación de crédito número: 1/2023, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería para gastos generales
resultante de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con el siguiente resumen:
CRÉDITO
INICIAL

DESCRIPCIÓN

CRÉDITO
EXTRAORDINARIO

CRÉDITOS
FINALES

CAPITULO 2

CULTURA Y FESTEJOS

80.000

25.000

105.000

CAPITULO 2

INST. DEPORT. EDIFIC. Y OTRAS
CONSTRUCCION

25.000

100.000

125.000

CAPITULO 6

SERVICIOS ASISTENCIALES
TOTAL

500

12.000

12.500

105.500

137.000

242.500

Dichos gastos se financian de conformidad con el artículo 177.4 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, con cargo
al remanente de Tesorería para gastos generales de acuerdo con el siguiente detalle:
CONCEPTO/ ECONÓMICA



870

1

DESCRIPCIÓN
REMANENTE DE TESORERIA

EUROS
137000

BOCM-20231026-47

Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170.1 del texto refundido referido anteriormente, podrán durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, examinar el expediente y presentar en la secretaría de este
Ayuntamiento de Brea de Tajo, conforme a lo regulado en el artículo 170.2 del texto refundido, las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas.
En el caso de que, durante el plazo de presentación de reclamaciones, no se presenten
reclamaciones o alegaciones algunas, la presente modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada.
Brea de Tajo, a 18 de octubre de 2023.—El alcalde-presidente, Rafael Barcala Gómez.
(03/17.368/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791