C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231026-23)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de 20 de octubre de 2023, de la Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan para el año 2023 ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 99
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
23
EXTRACTO de 20 de octubre de 2023, de la Orden de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan para el año 2023 ayudas
del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
BDNS (Identif.): 722886, 722972
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
Personas o entidades beneficiarias
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas: las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios de viviendas unifamiliares y de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, las
Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así
como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles, las sociedades cooperativas, las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así
como cooperativas que acrediten dicha condición.
Segundo
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar la mejora de la de la accesibilidad en y a las viviendas, financiando obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva, así
como en el interior de sus viviendas y en viviendas unifamiliares, que cumplan los siguientes requisitos:
Para los edificios:
a) Estar finalizados antes de 2006.
b) Que al menos el 50 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que al menos el 30 por 100 de las viviendas constituyen el domicilio habitual de
sus propietarios o arrendatarios.
d) Que se aporte Informe de Evaluación de Edificios, licencia municipal preceptiva y
Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.
e) Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de
propietarios de que se trate.
Para las viviendas unifamiliares y viviendas en edificios:
a) Estar finalizados antes de 2006.
b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
c) Que se aporte el Informe técnico requerido, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.
BOCM-20231026-23
Objeto
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 99
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
23
EXTRACTO de 20 de octubre de 2023, de la Orden de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan para el año 2023 ayudas
del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
BDNS (Identif.): 722886, 722972
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
Personas o entidades beneficiarias
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas: las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios de viviendas unifamiliares y de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, las
Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así
como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles, las sociedades cooperativas, las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así
como cooperativas que acrediten dicha condición.
Segundo
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar la mejora de la de la accesibilidad en y a las viviendas, financiando obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva, así
como en el interior de sus viviendas y en viviendas unifamiliares, que cumplan los siguientes requisitos:
Para los edificios:
a) Estar finalizados antes de 2006.
b) Que al menos el 50 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que al menos el 30 por 100 de las viviendas constituyen el domicilio habitual de
sus propietarios o arrendatarios.
d) Que se aporte Informe de Evaluación de Edificios, licencia municipal preceptiva y
Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.
e) Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de
propietarios de que se trate.
Para las viviendas unifamiliares y viviendas en edificios:
a) Estar finalizados antes de 2006.
b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
c) Que se aporte el Informe técnico requerido, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.
BOCM-20231026-23
Objeto