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Convenio –  Convenio de colaboración de 26 de septiembre de 2023, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Grandes Amigos en Acción, para la promoción del voluntariado en las Residencias de mayores Adolfo Suárez, Doctor González Bueno, Goya y Nuestra Señora del Carmen
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 255

Cláusula sexta
Comisión de seguimiento
Se constituirá una Comisión de seguimiento, para la vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
Formarán parte de la Comisión:
1. Por parte de la Agencia Madrileña de Atención Social, el titular de la Coordinación de Residencias de mayores y Centros de Día y un Técnico de la citada Coordinación.
2. Por parte de la Fundación Grandes Amigos en Acción formarán parte de dicha Comisión dos miembros, siendo uno de ellos la representante legal o persona que designe.
La Comisión será presidida por el titular de la Coordinación de Residencias de mayores y Centros de Día o persona que designe, y un Técnico de la mencionada Coordinación
actuará como Secretario, con voz, pero sin voto.
Se reunirá al inicio de la firma del convenio para la organización de las actividades, así
cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes. En cualquier caso, las
reuniones se celebrarán anualmente y de ellas se levantará acta. El voto de los miembros de
la Comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus
miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. La Comisión de
Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en
todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
Comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del Convenio,
así como el seguimiento de las actividades realizadas, la evaluación de la satisfacción del
programa, conocer los resultados y conclusiones de los datos obtenidos, hacer el seguimiento y control de los compromisos adquiridos.
No obstante, en caso de incidencias graves o incumplimientos parciales de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se convocará de forma inmediata a la Comisión de seguimiento, que valorará la gravedad del incumplimiento y establecerá las medidas correctoras necesarias sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava
del presente Convenio, relativa a las causas de resolución. Estos incumplimientos deberán
resolverse en el plazo de 15 días desde las decisiones adoptadas en la Comisión.
Cláusula séptima
Vigencia, prórroga y modificación
La vigencia del presente Convenio será de cuatro años desde la fecha de su firma.
El Convenio podrá prorrogarse expresamente por acuerdo mutuo de las partes, por un período de hasta cuatro años adicionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.o de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las prórrogas deberán formalizarse mediante la firma de una adenda de prórroga, antes del vencimiento del correspondiente plazo.
Asimismo, las partes podrán modificarlo de mutuo acuerdo, mediante la suscripción
de la correspondiente adenda.
Si alguna de las instituciones firmantes decidiera unilateralmente desvincularse del
presente acuerdo, deberá comunicarlo a la otra parte con al menos tres meses de antelación.

Causas de resolución
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.

BOCM-20231026-38

Cláusula octava