D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231026-39)
Convenio – Adenda de 10 de octubre de 2023, de modificación del convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID 2022-2023, fiananciado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 165
así como actualizar el procedimiento de justificación conforme a los criterios trasladados
por los órganos de control y verificación del Fondo Social Europeo.
Asimismo, la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte ha solicitado que no
se proceda al abono del ejercicio 2023, ya que han podido incorporar el remanente del ejercicio 2022 y no han ejecutado ni una tercera parte de la cuantía inicialmente asignada.
En consecuencia, ambas partes, en virtud de lo expuesto suscriben la presente Adenda
de Modificación conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula séptima: Financiación
Se modifica la cláusula séptima, eliminando el abono del ejercicio 2023, quedando el
punto cuarto de la citada cláusula como sigue:
“A través del presente Convenio con la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, se financian los gastos asociados a las Ayudas descritas según indica la siguiente tabla:
ENTIDAD LOCAL
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA NORTE
ANUALIDAD
CUANTÍA
2022
369.663,50
2023
0
Segunda
Modificación de la cláusula novena: Justificación de gastos
Se modifica la cláusula novena, con el propósito de agilizar el cumplimiento de las diferentes actuaciones en los plazos exigidos para la conclusión de estas ayudas, quedando
redactada como sigue:
“La Consejería competente en materia de Asuntos Sociales podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del Convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa del misma.
El período a imputar, a efectos de justificación, será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 15 de noviembre de 2023, ambos inclusive.
El gasto se justificará por períodos cuatrimestrales, debiendo ser presentada la justificación de gastos por parte de la entidad local quince días naturales antes de la finalización
del mes siguiente al período justificado, la documentación de justificación de gastos del último período de la anualidad 2023 deberá ser aportada a la Dirección General de Servicios
Sociales, en cualquier caso, antes del 30 de noviembre de 2023, con el objetivo de agilizar
la declaración y verificación del gasto justificado.
Los períodos de justificación se iniciarán el 1 de enero de 2022.
La Entidad Local realizará una declaración de los gastos y pagos exacta de conformidad con lo previsto en el artículo 125 apartado 4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013 efectuada a partir de un sistema de contabilidad separada o de un código contable adecuado, sin
perjuicio de las normas de contabilidad nacional. Además, deberá conservar la documentación justificativa del convenio, de acuerdo con el artículo 140 del citado Reglamento”.
Tercera
Se modifica la cláusula decimoprimera, anticipando la fecha de término del período de
vigencia del presente Convenio al 15 de noviembre de 2023, que pasa a tener la siguiente
redacción:
“La vigencia del presente Convenio se extenderá desde su formalización hasta el 15 de
noviembre de 2023, sin posibilidad de prórroga. Sin perjuicio de las correspondientes justificaciones y procedimientos administrativos que se consideren necesarios para la correcta verificación por parte de la Administración concedente y del correcto cumplimiento del
Convenio por parte de las Entidades Locales.
Si alguna de las Instituciones firmantes decidiera unilateralmente desvincularse del presente Acuerdo deberá comunicarlo con tres meses de antelación a la finalización del mismo”.
BOCM-20231026-39
Modificación de la cláusula decimoprimera: Vigencia
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 165
así como actualizar el procedimiento de justificación conforme a los criterios trasladados
por los órganos de control y verificación del Fondo Social Europeo.
Asimismo, la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte ha solicitado que no
se proceda al abono del ejercicio 2023, ya que han podido incorporar el remanente del ejercicio 2022 y no han ejecutado ni una tercera parte de la cuantía inicialmente asignada.
En consecuencia, ambas partes, en virtud de lo expuesto suscriben la presente Adenda
de Modificación conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula séptima: Financiación
Se modifica la cláusula séptima, eliminando el abono del ejercicio 2023, quedando el
punto cuarto de la citada cláusula como sigue:
“A través del presente Convenio con la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, se financian los gastos asociados a las Ayudas descritas según indica la siguiente tabla:
ENTIDAD LOCAL
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA NORTE
ANUALIDAD
CUANTÍA
2022
369.663,50
2023
0
Segunda
Modificación de la cláusula novena: Justificación de gastos
Se modifica la cláusula novena, con el propósito de agilizar el cumplimiento de las diferentes actuaciones en los plazos exigidos para la conclusión de estas ayudas, quedando
redactada como sigue:
“La Consejería competente en materia de Asuntos Sociales podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del Convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa del misma.
El período a imputar, a efectos de justificación, será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 15 de noviembre de 2023, ambos inclusive.
El gasto se justificará por períodos cuatrimestrales, debiendo ser presentada la justificación de gastos por parte de la entidad local quince días naturales antes de la finalización
del mes siguiente al período justificado, la documentación de justificación de gastos del último período de la anualidad 2023 deberá ser aportada a la Dirección General de Servicios
Sociales, en cualquier caso, antes del 30 de noviembre de 2023, con el objetivo de agilizar
la declaración y verificación del gasto justificado.
Los períodos de justificación se iniciarán el 1 de enero de 2022.
La Entidad Local realizará una declaración de los gastos y pagos exacta de conformidad con lo previsto en el artículo 125 apartado 4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013 efectuada a partir de un sistema de contabilidad separada o de un código contable adecuado, sin
perjuicio de las normas de contabilidad nacional. Además, deberá conservar la documentación justificativa del convenio, de acuerdo con el artículo 140 del citado Reglamento”.
Tercera
Se modifica la cláusula decimoprimera, anticipando la fecha de término del período de
vigencia del presente Convenio al 15 de noviembre de 2023, que pasa a tener la siguiente
redacción:
“La vigencia del presente Convenio se extenderá desde su formalización hasta el 15 de
noviembre de 2023, sin posibilidad de prórroga. Sin perjuicio de las correspondientes justificaciones y procedimientos administrativos que se consideren necesarios para la correcta verificación por parte de la Administración concedente y del correcto cumplimiento del
Convenio por parte de las Entidades Locales.
Si alguna de las Instituciones firmantes decidiera unilateralmente desvincularse del presente Acuerdo deberá comunicarlo con tres meses de antelación a la finalización del mismo”.
BOCM-20231026-39
Modificación de la cláusula decimoprimera: Vigencia