Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20231025-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 543
BOCM-20231025-61
2. La cuota correspondiente al uso de las instalaciones deportivas de titularidad municipal, será ingresada por los usuarios en la Tesorería Municipal, Caja del Centro o Entidad colaboradora y en todo caso, de forma previa a la realización de la actividad correspondiente.
3. Para la utilización de las instalaciones deportivas deberán los usuarios y previa su
utilización presentar al Encargado la autorización del Ayuntamiento con el resguardo del
pago de la tarifa correspondiente. Terminada su utilización, el encargado revisará las instalaciones para comprobar si se han realizado desperfectos, en cuyo caso abonarán los daños
producidos, no permitiendo el acceso o uso de dichas instalaciones hasta que hagan efectivas las cantidades pendientes.
4. El régimen de utilización de las instalaciones deportivas vendrá determinado por el
reglamento regulador aprobado a este efecto por el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva.
5. La reserva de las pistas polideportivas y de pádel se realizarán y se pagarán a través de la aplicación vigente en cada momento.
La presente modificación entrará en vigor en el momento de su aprobación, sin perjuicio de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
Fresnedillas de la Oliva, a 11 de octubre de 2023.—El alcalde-presidente, José Damián
de la Peña Alonso.
(03/17.341/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 254
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MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
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2. La cuota correspondiente al uso de las instalaciones deportivas de titularidad municipal, será ingresada por los usuarios en la Tesorería Municipal, Caja del Centro o Entidad colaboradora y en todo caso, de forma previa a la realización de la actividad correspondiente.
3. Para la utilización de las instalaciones deportivas deberán los usuarios y previa su
utilización presentar al Encargado la autorización del Ayuntamiento con el resguardo del
pago de la tarifa correspondiente. Terminada su utilización, el encargado revisará las instalaciones para comprobar si se han realizado desperfectos, en cuyo caso abonarán los daños
producidos, no permitiendo el acceso o uso de dichas instalaciones hasta que hagan efectivas las cantidades pendientes.
4. El régimen de utilización de las instalaciones deportivas vendrá determinado por el
reglamento regulador aprobado a este efecto por el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva.
5. La reserva de las pistas polideportivas y de pádel se realizarán y se pagarán a través de la aplicación vigente en cada momento.
La presente modificación entrará en vigor en el momento de su aprobación, sin perjuicio de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
Fresnedillas de la Oliva, a 11 de octubre de 2023.—El alcalde-presidente, José Damián
de la Peña Alonso.
(03/17.341/23)
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ISSN 1989-4791