C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231025-23)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 23 de octubre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2023
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BOCM
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 254
Cuarto
Cuantía
Para la financiación de esta convocatoria se destina un gasto de 1.625.000 euros para
financiar planes de formación dirigidos a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el
ámbito de la Comunidad de Madrid para el 2023.
Este gasto se imputará al subconcepto 48006 “Instituciones Políticas y Sindicales”, del
programa presupuestario 241A Formación para el Empleo, de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2023.
El gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la adquisición del compromiso del gasto.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día
siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
que publicará el texto íntegro de la convocatoria en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones.
Sexto
Otros datos
BOCM-20231025-23
Dictada la resolución de concesión se procederá, de oficio, al pago de un anticipo por
importe del 25 por ciento de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la
cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que esta sea titular.
A solicitud de la entidad beneficiaria, se procederá al pago de un segundo anticipo
del 35 por 100 adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
En relación con estos dos primeros anticipos, las entidades beneficiarias estarán exentas de constitución de garantías.
Por último, a solicitud de la entidad beneficiaria y previa constitución de garantía, se
procederá al pago de un tercer anticipo por el importe del 40 por ciento restante de la subvención, una vez acreditada la ejecución de al menos el 50 por 100 del plan de formación
objeto de subvención. Se considerará ejecución de al menos el 50 por ciento del plan de formación cuando se hayan impartido al menos el 50 por 100 de las horas de formación previstas en el conjunto del plan de formación.
En Madrid, a 23 de octubre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 21 de diciembre; modificada por Orden de 19 de julio de 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel
Rodríguez Asensio.
(03/17.855/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 254
Cuarto
Cuantía
Para la financiación de esta convocatoria se destina un gasto de 1.625.000 euros para
financiar planes de formación dirigidos a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el
ámbito de la Comunidad de Madrid para el 2023.
Este gasto se imputará al subconcepto 48006 “Instituciones Políticas y Sindicales”, del
programa presupuestario 241A Formación para el Empleo, de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2023.
El gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la adquisición del compromiso del gasto.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día
siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
que publicará el texto íntegro de la convocatoria en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones.
Sexto
Otros datos
BOCM-20231025-23
Dictada la resolución de concesión se procederá, de oficio, al pago de un anticipo por
importe del 25 por ciento de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la
cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que esta sea titular.
A solicitud de la entidad beneficiaria, se procederá al pago de un segundo anticipo
del 35 por 100 adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
En relación con estos dos primeros anticipos, las entidades beneficiarias estarán exentas de constitución de garantías.
Por último, a solicitud de la entidad beneficiaria y previa constitución de garantía, se
procederá al pago de un tercer anticipo por el importe del 40 por ciento restante de la subvención, una vez acreditada la ejecución de al menos el 50 por 100 del plan de formación
objeto de subvención. Se considerará ejecución de al menos el 50 por ciento del plan de formación cuando se hayan impartido al menos el 50 por 100 de las horas de formación previstas en el conjunto del plan de formación.
En Madrid, a 23 de octubre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 21 de diciembre; modificada por Orden de 19 de julio de 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel
Rodríguez Asensio.
(03/17.855/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791