B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231025-1)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2487/2023, de 5 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos, uno por el sistema general de acceso libre y otro de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Educador, Especialidad Personas con Discapacidad Intelectual (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 19
pecífico recogido en el Anexo III de esta convocatoria, pudiendo acudir estas a su realización
con la documentación y el material que el tribunal determine en la convocatoria del mismo.
Los supuestos prácticos serán leídos por las personas aspirantes en sesión pública ante
el tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en los supuestos a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición, pudiendo iniciar el tribunal a
continuación de esta lectura un diálogo con estas durante un plazo máximo de quince minutos.
Estos supuestos prácticos que componen el ejercicio lo estarán de tal modo que permitan su lectura a cualquier miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Segundo
Calificación de la oposición
Tercero
Bolsa de trabajo de personal laboral temporal
1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo, en relación con el artículo 44 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación como personal laboral, integrada con aquellas personas aspirantes que
BOCM-20231025-1
1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal calificador se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo y a lo establecido en la presente base.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma:
2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a treinta puntos (0 a 30), siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de quince puntos.
2.2. Segundo ejercicio: cada uno de los supuestos se calificará de cero a treinta y cinco puntos (0 a 35) y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de diecisiete puntos y medio en cada supuesto.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, siendo necesario para superarlo obtener
un mínimo de treinta y cinco puntos.
3. En cuanto a la calificación final, el orden de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones, constituyendo la suma de dichas puntuaciones la calificación final de cada una de las personas
aspirantes.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio de la oposición, por
este orden.
— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del tribunal
calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base décimocuarta.4 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicados a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el tribunal
calificador deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de
igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 19
pecífico recogido en el Anexo III de esta convocatoria, pudiendo acudir estas a su realización
con la documentación y el material que el tribunal determine en la convocatoria del mismo.
Los supuestos prácticos serán leídos por las personas aspirantes en sesión pública ante
el tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en los supuestos a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición, pudiendo iniciar el tribunal a
continuación de esta lectura un diálogo con estas durante un plazo máximo de quince minutos.
Estos supuestos prácticos que componen el ejercicio lo estarán de tal modo que permitan su lectura a cualquier miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Segundo
Calificación de la oposición
Tercero
Bolsa de trabajo de personal laboral temporal
1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo, en relación con el artículo 44 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación como personal laboral, integrada con aquellas personas aspirantes que
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1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal calificador se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo y a lo establecido en la presente base.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma:
2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a treinta puntos (0 a 30), siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de quince puntos.
2.2. Segundo ejercicio: cada uno de los supuestos se calificará de cero a treinta y cinco puntos (0 a 35) y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de diecisiete puntos y medio en cada supuesto.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, siendo necesario para superarlo obtener
un mínimo de treinta y cinco puntos.
3. En cuanto a la calificación final, el orden de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones, constituyendo la suma de dichas puntuaciones la calificación final de cada una de las personas
aspirantes.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio de la oposición, por
este orden.
— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del tribunal
calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base décimocuarta.4 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicados a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el tribunal
calificador deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de
igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.