D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231025-42)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, para articular la atención a personas mayores en la Residencia Municipal Perpetuo Socorro de Miraflores de la Sierra
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 254
f.2. Programa de prevención, detección y atención a situaciones de abuso o maltrato.
El centro dispondrá un programa propio de prevención, detección y atención a
situaciones de abuso o maltrato de las personas usuarias del centro. Este deberá contemplar:
— Evaluaciones individuales para la detección y valoración de todos los
usuarios con un enfoque multidisciplinar.
— Previsión de medidas de apoyo e intervención de las situaciones detectadas.
— Previsión de medidas encaminadas a dar visibilidad a este problema y capacitar a familias y profesionales a actuar para su prevención, detección y
atención.
— Registro de casos y de actuaciones realizadas (tanto propias como, en su
caso, de otros implicados).
4. Asistencia espiritual:
El centro facilitará la prestación de la asistencia espiritual acorde con las convicciones
personales de los usuarios.
5. Otros servicios:
a) El centro pondrá a disposición de los usuarios el servicio de peluquería y podología. Los usuarios satisfarán los precios correspondientes que fije la residencia, los
cuales deberán estar expuestos en sitio visible a la entrada y dentro del local en el
que se presta el servicio.
b) En caso de fallecimiento el centro notificará de forma inmediata el hecho a los familiares y, si la residencia cuenta con la infraestructura adecuada, se facilitará el uso gratuito de los velatorios de la misma durante las 36 horas siguientes, corriendo a cargo
de los familiares y allegados del difunto los trámites y gastos de traslado y sepelio.
c) En los casos de residentes sin familia o abandonados de hecho por la misma, y sin
recursos propios para sufragar los gastos derivados del sepelio, el centro realizará
los trámites correspondientes y asumirá, en su caso, los gastos originados.
d) El centro facilitará diariamente distintos periódicos y mensualmente revistas diferentes, ambos de tirada nacional.
6. Protocolos y registros:
a) El centro deberá utilizar deberá utilizar protocolos y registros normalizados en la
realización de las actividades y prestación de los servicios contemplados en el presente convenio y deberá garantizar la formación oportuna de los trabajadores en
los protocolos y registros, que les afecten por su categoría profesional. Estos protocolos deberán orientarse, de acuerdo a las posibilidades del centro, a un “Modelo de Atención Centrada en la Persona”.
b) Como mínimo se deberá disponer y utilizar los siguientes protocolos y registros:
Protocolos:
1. Información y orientación para el ingreso a usuarios y familiares.
2. Alimentación e hidratación.
3. Higiene y cuidado personal.
4. Sueño y reposo.
5. Eliminación, incontinencia y estreñimiento.
6. Cambios posturales y movilizaciones.
7. Preparación y administración de medicación.
8. Prevención, detección y tratamiento precoz de UPP.
9. Caídas. Se contemplará de forma específica el registro y seguimiento de usuarios con alto riesgo de caídas.
10. Gestión y control de medidas de sujeción.
11. Prevención y uso de sujeciones.
12. Cuidados de ostomías (colostomías, traqueotomías, ileostomías etc.).
13. Cuidados de usuarios con sonda vesical.
14. Cuidados de usuarios con sonda nasogástrica.
15. Actuación con personas con trastornos conductuales.
16. Aislamiento: actuaciones para evitar que una enfermedad concreta que padece un residente sea transmitida al resto (el uso de este protocolo exige, necesariamente, prescripción facultativa previa).
BOCM-20231025-42
Pág. 316
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 254
f.2. Programa de prevención, detección y atención a situaciones de abuso o maltrato.
El centro dispondrá un programa propio de prevención, detección y atención a
situaciones de abuso o maltrato de las personas usuarias del centro. Este deberá contemplar:
— Evaluaciones individuales para la detección y valoración de todos los
usuarios con un enfoque multidisciplinar.
— Previsión de medidas de apoyo e intervención de las situaciones detectadas.
— Previsión de medidas encaminadas a dar visibilidad a este problema y capacitar a familias y profesionales a actuar para su prevención, detección y
atención.
— Registro de casos y de actuaciones realizadas (tanto propias como, en su
caso, de otros implicados).
4. Asistencia espiritual:
El centro facilitará la prestación de la asistencia espiritual acorde con las convicciones
personales de los usuarios.
5. Otros servicios:
a) El centro pondrá a disposición de los usuarios el servicio de peluquería y podología. Los usuarios satisfarán los precios correspondientes que fije la residencia, los
cuales deberán estar expuestos en sitio visible a la entrada y dentro del local en el
que se presta el servicio.
b) En caso de fallecimiento el centro notificará de forma inmediata el hecho a los familiares y, si la residencia cuenta con la infraestructura adecuada, se facilitará el uso gratuito de los velatorios de la misma durante las 36 horas siguientes, corriendo a cargo
de los familiares y allegados del difunto los trámites y gastos de traslado y sepelio.
c) En los casos de residentes sin familia o abandonados de hecho por la misma, y sin
recursos propios para sufragar los gastos derivados del sepelio, el centro realizará
los trámites correspondientes y asumirá, en su caso, los gastos originados.
d) El centro facilitará diariamente distintos periódicos y mensualmente revistas diferentes, ambos de tirada nacional.
6. Protocolos y registros:
a) El centro deberá utilizar deberá utilizar protocolos y registros normalizados en la
realización de las actividades y prestación de los servicios contemplados en el presente convenio y deberá garantizar la formación oportuna de los trabajadores en
los protocolos y registros, que les afecten por su categoría profesional. Estos protocolos deberán orientarse, de acuerdo a las posibilidades del centro, a un “Modelo de Atención Centrada en la Persona”.
b) Como mínimo se deberá disponer y utilizar los siguientes protocolos y registros:
Protocolos:
1. Información y orientación para el ingreso a usuarios y familiares.
2. Alimentación e hidratación.
3. Higiene y cuidado personal.
4. Sueño y reposo.
5. Eliminación, incontinencia y estreñimiento.
6. Cambios posturales y movilizaciones.
7. Preparación y administración de medicación.
8. Prevención, detección y tratamiento precoz de UPP.
9. Caídas. Se contemplará de forma específica el registro y seguimiento de usuarios con alto riesgo de caídas.
10. Gestión y control de medidas de sujeción.
11. Prevención y uso de sujeciones.
12. Cuidados de ostomías (colostomías, traqueotomías, ileostomías etc.).
13. Cuidados de usuarios con sonda vesical.
14. Cuidados de usuarios con sonda nasogástrica.
15. Actuación con personas con trastornos conductuales.
16. Aislamiento: actuaciones para evitar que una enfermedad concreta que padece un residente sea transmitida al resto (el uso de este protocolo exige, necesariamente, prescripción facultativa previa).
BOCM-20231025-42
Pág. 316
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