D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231025-39)
Convenio – Convenio de colaboración de 26 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Alcobendas para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 254
6. La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, recoge en su artículo 9 que las competencias en materia de servicios sociales corresponderán a la Comunidad de Madrid y a las entidades locales en su ámbito territorial,
actualizando de este modo la cooperación y colaboración de ambas administraciones dentro del Sistema Público de Servicios Sociales.
7. Así mismo existe todo un marco jurídico de ámbito estatal y autonómico en las distintas áreas vinculadas a los Servicios Sociales, entre las que cabe destacar: En el nivel estatal, se han promulgado la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género; la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; también merece mención especial la Ley 43/2015, 09 de Octubre,
del Tercer Sector de Acción Social por la importancia cuantitativa y cualitativa de la colaboración de las entidades del Tercer Sector en la prestación de servicios sociales; y más recientemente, la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital,
o la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, entre otras disposiciones. En la Comunidad de Madrid, se mencionan la
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad; la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y
Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid; la
Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid;
y la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid, la Ley 5/2005, de 20 de, diciembre, Integral contra la Violencia de
Género de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar
de la Comunidad de Madrid; la Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula
una red de apoyo a la mujer embarazada; la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado
en la Comunidad de Madrid y la Ley 3/2019, de 6 de marzo, reguladora de los puntos de encuentro familiar de la Comunidad de Madrid. En el terreno de la igualdad, la Ley 2/2016,
de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no discriminación
de la Comunidad de Madrid y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la
LGTBIfobia y la discriminación por razón de identidad sexual en la Comunidad de Madrid.
Junto con estas leyes, se han aprobado numerosas normas de desarrollo vinculadas a
diferentes áreas, como a otros Sistemas de Protección Social, que facilitan el ejercicio de
derechos de ciudadanía por parte de la población madrileña.
8. El Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid se constituye
como una red integrada de recursos, programas, prestaciones y equipamientos de atención
social, de responsabilidad y control público, ejercidos por las Administraciones autonómica
y local.
Tiene como función principal asegurar a las personas el derecho a vivir dignamente
durante todas las etapas de la vida.
Y su finalidad es favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación social y el bienestar social de todas
las personas, familias y grupos, mediante una función promotora, preventiva, protectora y de
atención frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, desamparo, dependencia, urgencia o emergencia social.
Así lo recoge en su artículo 7 la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
9. El artículo 13 de la mencionada Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, establece que el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
se organiza en dos niveles es de atención: Atención Social Primaria y Atención Social Especializada; y recoge en su artículo 15 las funciones que corresponde desarrollar en el nivel de
la Atención Social Primaria a los municipios, por sí solos o integrados en mancomunidades.
10. La Atención Social Primaria, constituye la vía normalizada de acceso al Sistema
Público de Servicios Sociales. Tiene carácter polivalente y ofrece una atención social individualizada, específica, cercana y en el propio entorno de la persona. Así lo establece la referida Ley de Servicios Sociales, que establece además en su artículo 14 que el equipamien-
BOCM-20231025-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 254
6. La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, recoge en su artículo 9 que las competencias en materia de servicios sociales corresponderán a la Comunidad de Madrid y a las entidades locales en su ámbito territorial,
actualizando de este modo la cooperación y colaboración de ambas administraciones dentro del Sistema Público de Servicios Sociales.
7. Así mismo existe todo un marco jurídico de ámbito estatal y autonómico en las distintas áreas vinculadas a los Servicios Sociales, entre las que cabe destacar: En el nivel estatal, se han promulgado la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género; la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; también merece mención especial la Ley 43/2015, 09 de Octubre,
del Tercer Sector de Acción Social por la importancia cuantitativa y cualitativa de la colaboración de las entidades del Tercer Sector en la prestación de servicios sociales; y más recientemente, la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital,
o la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, entre otras disposiciones. En la Comunidad de Madrid, se mencionan la
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad; la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y
Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid; la
Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid;
y la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid, la Ley 5/2005, de 20 de, diciembre, Integral contra la Violencia de
Género de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar
de la Comunidad de Madrid; la Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula
una red de apoyo a la mujer embarazada; la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado
en la Comunidad de Madrid y la Ley 3/2019, de 6 de marzo, reguladora de los puntos de encuentro familiar de la Comunidad de Madrid. En el terreno de la igualdad, la Ley 2/2016,
de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no discriminación
de la Comunidad de Madrid y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la
LGTBIfobia y la discriminación por razón de identidad sexual en la Comunidad de Madrid.
Junto con estas leyes, se han aprobado numerosas normas de desarrollo vinculadas a
diferentes áreas, como a otros Sistemas de Protección Social, que facilitan el ejercicio de
derechos de ciudadanía por parte de la población madrileña.
8. El Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid se constituye
como una red integrada de recursos, programas, prestaciones y equipamientos de atención
social, de responsabilidad y control público, ejercidos por las Administraciones autonómica
y local.
Tiene como función principal asegurar a las personas el derecho a vivir dignamente
durante todas las etapas de la vida.
Y su finalidad es favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación social y el bienestar social de todas
las personas, familias y grupos, mediante una función promotora, preventiva, protectora y de
atención frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, desamparo, dependencia, urgencia o emergencia social.
Así lo recoge en su artículo 7 la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
9. El artículo 13 de la mencionada Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, establece que el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
se organiza en dos niveles es de atención: Atención Social Primaria y Atención Social Especializada; y recoge en su artículo 15 las funciones que corresponde desarrollar en el nivel de
la Atención Social Primaria a los municipios, por sí solos o integrados en mancomunidades.
10. La Atención Social Primaria, constituye la vía normalizada de acceso al Sistema
Público de Servicios Sociales. Tiene carácter polivalente y ofrece una atención social individualizada, específica, cercana y en el propio entorno de la persona. Así lo establece la referida Ley de Servicios Sociales, que establece además en su artículo 14 que el equipamien-
BOCM-20231025-39
BOCM