D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231025-30)
Convenio – Convenio de colaboración de 10 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad Francisco de Vitoria para la formación práctico clínica de los alumnos del grado de Enfermería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 173
ANEXO III
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD PARA ESTUDIANTES QUE REALIZAN
LAS PRÁCTICAS EN EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Y EN EL HOSPITAL
UNIVERSITARIO FUNDACIÓN ALCORCÓN
D......................................................................................................................................................
con DNI/ NIF/NIE……………………......... tiene la condición de personal en formación en régimen de
alumnado en el Centro Sanitario .............................................................................................. como:
● Alumno universitario de Grado:
Enfermería
Las prácticas se desarrollarán en las instalaciones de (INDICAREL CENTRO).
El periodo de prácticas es de (INDICAR) del citado curso académico. La duración del programa de
prácticas será de un total de _____ horas.
Durante el periodo de prácticas en (INDICAR), el estudiante estará cubierto por un seguro de
responsabilidad civil a cargo de la Universidad Francisco de Vitoria.
El estudiante declara tener conocimiento de los términos del convenio de colaboración y asumirlos
en la formulación y contenido convenidos.
A este respecto, el Servicio Madrileño de Salud en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, tiene la obligación de garantizar los derechos de
protección de datos de los pacientes y de las personas en el tratamiento de sus datos, considerando
además que el tratamiento de datos personales referidos a la salud de una persona es especialmente
sensible y requiere especial protección. Por todo ello, es necesario que el estudiante conozca y
respete los siguientes aspectos durante su estancia en las instalaciones de la entidad:
1. Queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier
dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter
personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a
otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez cumplido el periodo
de prácticas acordado en virtud del convenio de colaboración.
2. Queda prohibida la salida de información propiedad del Servicio Madrileño de Salud obtenida de
sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo
autorización por escrito del Responsable de dicha información.
3. Una vez cumplido el periodo de prácticas acordado en virtud del convenio de colaboración, los
datos de carácter personal pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud que pudiera tener bajo
control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos al Servicio Madrileño de Salud por el
método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de
carácter personal.
5. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los sistemas de información y
comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en la institución sanitaria. La función
del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir
instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.
6. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información
del Servicio Madrileño de Salud sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas
informáticos propiedad del Servicio Madrileño de Salud están protegidos por propiedad intelectual,
y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la
debida autorización.
BOCM-20231025-30
4. El acceso lógico a los sistemas de información y comunicaciones del Servicio Madrileño de Salud,
se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de
seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por
escrito del Responsable del Tratamiento o encargado del Tratamiento.
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 173
ANEXO III
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD PARA ESTUDIANTES QUE REALIZAN
LAS PRÁCTICAS EN EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Y EN EL HOSPITAL
UNIVERSITARIO FUNDACIÓN ALCORCÓN
D......................................................................................................................................................
con DNI/ NIF/NIE……………………......... tiene la condición de personal en formación en régimen de
alumnado en el Centro Sanitario .............................................................................................. como:
● Alumno universitario de Grado:
Enfermería
Las prácticas se desarrollarán en las instalaciones de (INDICAREL CENTRO).
El periodo de prácticas es de (INDICAR) del citado curso académico. La duración del programa de
prácticas será de un total de _____ horas.
Durante el periodo de prácticas en (INDICAR), el estudiante estará cubierto por un seguro de
responsabilidad civil a cargo de la Universidad Francisco de Vitoria.
El estudiante declara tener conocimiento de los términos del convenio de colaboración y asumirlos
en la formulación y contenido convenidos.
A este respecto, el Servicio Madrileño de Salud en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, tiene la obligación de garantizar los derechos de
protección de datos de los pacientes y de las personas en el tratamiento de sus datos, considerando
además que el tratamiento de datos personales referidos a la salud de una persona es especialmente
sensible y requiere especial protección. Por todo ello, es necesario que el estudiante conozca y
respete los siguientes aspectos durante su estancia en las instalaciones de la entidad:
1. Queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier
dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter
personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a
otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez cumplido el periodo
de prácticas acordado en virtud del convenio de colaboración.
2. Queda prohibida la salida de información propiedad del Servicio Madrileño de Salud obtenida de
sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo
autorización por escrito del Responsable de dicha información.
3. Una vez cumplido el periodo de prácticas acordado en virtud del convenio de colaboración, los
datos de carácter personal pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud que pudiera tener bajo
control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos al Servicio Madrileño de Salud por el
método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de
carácter personal.
5. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los sistemas de información y
comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en la institución sanitaria. La función
del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir
instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.
6. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información
del Servicio Madrileño de Salud sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas
informáticos propiedad del Servicio Madrileño de Salud están protegidos por propiedad intelectual,
y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la
debida autorización.
BOCM-20231025-30
4. El acceso lógico a los sistemas de información y comunicaciones del Servicio Madrileño de Salud,
se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de
seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por
escrito del Responsable del Tratamiento o encargado del Tratamiento.